
La Audiencia de Sevilla ha condenado a diez años de cárcel al varón juzgado por un jurado popular acusado de matar de varias puñaladas en el mes de mayo de 2023 a un hombre en un parque de la capital hispalense, siendo declarado culpable de acuchillar a la víctima "con intención" expresa de darle muerte, después de que en el juicio alegase que al enzarzarse ambos en una pelea, clavó "sin querer" el cuchillo al otro hombre al "forcejear" por el control de la misma.
En la sentencia, fechada el día 17 de octubre y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al acusado, Luis Jackson G.B., joven veinteañero de nacionalidad colombiana y en situación de irregularidad en España, a diez años de prisión por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de alteración psíquica con intoxicación no plena.
Asimismo, y conforme al artículo 89.2 y 5 del Código Penal, la Audiencia acuerda que la pena de prisión se cumpla en España en dos tercios de su extensión, siento sustituido el resto por la expulsión del territorio español y la prohibición de regresar a España por tiempo de cinco años.
Dicha sustitución por la expulsión solo se realizará cuando el condenado haya cumplido aquella parte de la pena o cuando acceda al tercer grado de tratamiento penitenciario.
La Audiencia explica que, en este caso, no consta reclamación expresa de indemnización por los perjuicios derivados del fallecimiento de la víctima, por lo que no cabe realizar pronunciamiento al respecto, más allá de la reserva de las acciones civiles que puedan corresponder a los familiares directos de la víctima.
PETICIONES DE PENA
Tras conocer el veredicto del jurado, la Fiscalía -única acusación en este procedimiento- solicitó para el acusado la pena de diez años de prisión por dicho delito de homicidio, mientras que la defensa interesó la imposición de la pena mínima legal establecida, sin perjuicio de su reserva del derecho de recurrir la sentencia.
En su veredicto, el jurado popular declaró probado por unanimidad que los hechos tuvieron lugar sobre las 2,00 horas del día 3 de mayo de 2023, cuando la víctima, de nacionalidad marroquí, "llegó gritando" a un parque localizado en la confluencia de la avenida Doctor Fedriani y la calle Doctor Jaime Marcos, donde se encontraba el acusado junto con otras personas, precisando que el perjudicado "había tenido con el acusado discusiones con anterioridad, y en las primeras horas de esa misma noche se había producido un enfrentamiento verbal entre ambos por la petición" que la víctima había hecho de un cigarro.
En este sentido, el jurado consideró probado que, en el transcurso de una nueva discusión del fallecido con las personas que allí se encontraban, el encausado se acercó a él y, "estando ambos de frente, sacó un cuchillo de entre sus ropas y, con la intención de acabar" con su vida, le propinó dos primeras cuchilladas, tras lo que, estando el fallecido de espaldas, le propinó una tercera cuchillada, sufriendo heridas que momentos después le provocaron su muerte en la acera contraria al parque, donde la víctima se había desplazado "huyendo".
ATAQUE "SÚBITO"
Cuando el acusado se dirigió a la víctima esgrimiendo el cuchillo, "lo hizo de forma súbita, sin mediar palabra y disminuyendo de forma considerable las posibilidades de defensa" del fallecido, según consideró probado el jurado, que también vio probado que el condenado era consumidor habitual de sustancias estupefacientes y padecía problemas de salud mental, un consumo que "influyó en su conducta y provocó una disminución leve, pero sin anularlas, tanto de su capacidad de conocer la injusticia de su actuación como de la capacidad de libre determinación para actuar conforme a ese conocimiento", motivo por el que la Audiencia le aplica la atenuante analógica de alteración psíquica con intoxicación no plena.
De este modo, la noche de los hechos y el día anterior, el acusado había estado consumiendo desde temprano alcohol y sustancias estupefacientes como marihuana, cocaína, valium y otras.
La defensa del acusado interesó que se apreciara en la conducta de su patrocinado la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, pero en su veredicto, el jurado no consideró probado que el condenado en todo momento hubiera colaborado de forma relevante en la averiguación de los hechos, reconociendo que mantuvo una pelea con el fallecido en la que, en defensa propia, le clavó el cuchillo sin ánimo de acabar con su vida, ni que, de ese modo, hubiera contribuido de forma importante a la restauración del orden jurídico vulnerado.
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