Competencia ve exceso de intervencionismo en la ley financiación de productos sanitarios

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Madrid, 30 ago (EFE).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cree que el proyecto con el que el Ministerio de Sanidad quiere actualizar la cartera farmacéutica de los productos sanitarios adolece de un exceso de intervencionismo público y le ha recomendado aclarar los criterios de fijación de precios para hacer el proceso más transparente.

La CNMC ha llegado a esta conclusión tras analizar el proyecto de real decreto que regula el procedimiento de financiación de los productos sanitarios a cargo del Sistema Nacional de Salud (SNS) para pacientes no hospitalizados y que establece los márgenes para su distribución y dispensación, cuya fase de consulta pública se cerró el pasado mes de marzo.

A diferencia de lo que ocurre en la UE, en España los productos sanitarios -entendiendo como tal cualquiera utilizado con fines médicos, incluido el diagnóstico, la prevención, el tratamiento, la investigación y los cambios en la anatomía, así como los dispositivos anticonceptivos y la esterilización del equipo médico-, han sido tradicionalmente regulados junto con los medicamentos.

Pese a tener un procedimiento común de fijación de precios, establecido en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios -cuyo reglamento aún debe desarrollarse-, solo se ha venido aplicando para los primeros, lo que ha supuesto que no se hayan podido incluir nuevos productos sanitarios en el régimen de financiación del SNS.

De ahí que Sanidad tratara con este proyecto acabar con "deficiencias y lagunas" del marco jurídico actual que dificultan el acceso oportuno al mercado de los productos sanitarios "en condiciones de seguridad, calidad, eficacia y rentabilidad, en beneficio no solo de los pacientes sino de todos los participantes en el mismo", según argumentaba en el texto.

Deficiencias que también reconoce la CNMC en su informe: "En este sentido, desde esta Comisión se es consciente de que el proyecto de real decreto objeto de análisis, al ser una normativa de desarrollo, tiene un escaso margen de maniobra respecto al marco regulatorio de referencia".

Competencia ya criticó en el pasado que este marco regulatorio haga una "equiparación cuasi automática" de medicamentos y productos sanitarios porque, aunque tenga ventajas, cree que a los segundos se les debe aplicar un régimen menos restrictivo.

"Es por ello que sería recomendable que explicase de forma más precisa por qué está justificada esta equiparación desde la óptica de los principios de buena regulación", puntualiza.

También cuestiona que fije un sistema "completamente intervenido de márgenes para distribuidores y dispensadores".

La Ley de Garantías de la que surge el proyecto analizado establece que la Administración debe fijar los márgenes de los distribuidores y de las oficinas de farmacia, una "restricción elevada a la actividad económica" que, especialmente para los productos sanitarios, "no parece completamente justificada" para Competencia porque no les permite competir reduciendo precios o mejorando sus servicios.

También censura que la normativa limite su venta exclusiva en farmacias, algo que "parece especialmente cuestionable debido a su naturaleza diferente a la de los medicamentos"; la CNMC aconseja promover la existencia de otros canales como establecimientos comerciales que aseguren condiciones de salubridad similares y el comercio online.

Pero aún reconociendo la limitación de este marco del que pende el proyecto, la CNMC cree que sí que debería concretar más los criterios para financiar un producto sanitario y para fijar los precios máximos industriales. "Esto haría el proceso más transparente y proporcionaría mayor seguridad jurídica a los operadores".

El texto de Sanidad fija unos márgenes según una estructura dual: proporcional hasta un límite de precio y a partir de ahí una cantidad fija por envase.

Para las empresas distribuidoras, los márgenes se fijan en un 6 % del precio industrial cuando es igual o inferior a 59 euros, y de 3,77 euros por cada envase si el precio del producto es superior, mientras que para las farmacias, el umbral es el mismo (59 euros), pero sus márgenes se elevan al 21 % por debajo de ese tope, y a 16,69 euros por envase si el precio es superior.

Sin embargo, según la CNCM, Sanidad no justifica por qué ha elegido esta estructura ni esas cifras concretas, cifras que Competencia propone establecer como topes máximos, permitiendo a distribuidores y farmacias aplicar precios inferiores. EFE

ada/lml

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