Madrid, 7 jun (EFECOM).- UGT ha valorado el dictamen del abogado general del TJUE que ayer se mostró contrario a los convenios colectivos que estipulan dietas de manutención menores para el personal de cabina que para los pilotos, que puede provocar una avalancha de reclamaciones.
El jurista polaco del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar emitió ayer un dictamen sobre el caso que enfrentaba al Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA) con la aerolínea española Air Nostrum, en el que indicaba que dichas prácticas derivan en un trato desigual.
Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero, en la mayoría de los casos, los magistrados suelen seguir sus orientaciones.
El colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros está "mayoritariamente compuesto por mujeres", destacaba Szpunar en su dictamen, mientras que el de los pilotos está "mayoritariamente compuesto por hombres".
Para la letrada de FESMC-UGT -único sindicato que asistió a la vista oral- Cristina Cortés, si la sentencia del TJUE confirma las conclusiones del abogado general "se verán afectados todos los convenios de las distintas compañías aéreas europeas", lo que puede provocar "miles de reclamaciones de las tripulantes de cabina" para exigir las mismas dietas que los pilotos.
Asimismo, puede ser la antesala de una nueva modificación legislativa en materia de igualdad que regule la prohibición de discriminación a través de convenios colectivos diferentes negociados en la misma empresa, añade la letrada.
En noviembre de 2022, el sindicato STAVLA interpuso ante la Audiencia Nacional española un recurso pidiendo que se anulara la disposición del convenio que regula el importe de las dietas diarias de manutención de dicho personal, al considerar que constituye una discriminación por razón de sexo.
STAVLA recordaba que esa circunstancia está "prohibida por la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación".
El sindicato alegaba que eso se debe a que el 94 % de los miembros del personal de cabina son mujeres, mientras que el 93,71 % de los pilotos son hombres.
Según la Audiencia Nacional, la discriminación indirecta por razón de sexo sería evidente si las diferentes dietas hubiesen sido establecidas en el mismo convenio colectivo, pero mostró dudas porque la diferencia de trato se debe al hecho de que la compañía aérea aplica dos convenios colectivos distintos negociados con los representantes de sindicatos diferentes.
La corte española se dirigió al TJUE para que aclarase si se trata de una discriminación en virtud de la normativa de la UE, que es sobre lo que se ha pronunciado ahora el abogado general y debe hacerlo el pleno de la corte europea. EFECOM
eyp/prb
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