Madrid, 22 may (EFECOM).- Un juzgado de Bilbao ha anulado las cláusulas abusivas de una hipoteca firmada en 1992 y cancelada en 1997, al entender que hubo mala fe por parte de la entidad financiera, a la que obliga a reembolsar al cliente 1.400 euros en concepto de importes abonados injustificadamente.
En una sentencia fechada el pasado 14 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de primera instancia nº 15 de Bilbao ha estimado la demanda contra Kutxabank y ha declarado la nulidad de la cláusula que imponía el pago de los gastos de formalización y constitución de un préstamo hipotecario firmado en octubre de 1992 y cancelado en 1997.
Asimismo, condena a la entidad a abonar el 50 % de los gastos notariales y el 100 % de los de registro, gestoría y tasación, con intereses, todo ello después de que el banco se allanara, es decir, reconociera, las pretensiones de los demandantes.
El juzgado puntualiza que el hecho de haberse allanado no elimina "la mala fe" de la entidad financiera.
El contrato de préstamo, formalizado en Bilbao en 1992 con Bilbao Bizkaia Kutxa -hoy Kutxabank- incluía una cláusula que imponía a la clienta todos los gastos de formalización de la hipoteca que, en su momento, tuvo que abonar para poder acceder al préstamo.
Pero en 2020 el Tribunal Supremo, en diferentes sentencias, dictamino que la imposición a los consumidores de la totalidad de los gastos de formalización de las hipotecas podía resultar abusiva, razón por la que decidió reclamar.
El banco argumentó que aunque la cláusula podía ser nula, no estaba obligada a devolver dinero alguno ya que el plazo para pedir el reembolso prescribe a los 15 años y la hipoteca se firmó en 1992 y canceló en 1997, por lo que se negó a atender las pretensiones de la afectada, representada por los abogados de la asociación de consumidores Facua.
Pero el plazo de prescripción comienza a contar desde que la cláusula es declarada nula por un juzgado, no desde que se firma la hipoteca ni desde el que termina de pagarse, destacan desde Facua.
En su contestación a la demanda, Kutxabank se allanó en lo referido a la nulidad de la cláusula —reconociendo que debía declararse como tal— pero se reiteró en que no debía reembolsar cantidad alguna con el argumento de que la acción de reclamación había prescrito, extremo que ha sido corregido por el juzgado bilbaíno. EFECOM
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