Granada, 10 abr (EFECOM).- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Guadix (Granada) ha condenado al holding de empresas de las Minas de Alquife, la mayor explotación al aire libre de hierro de Europa, a pagar 3,9 millones al trabajador que medió en la compra de los terrenos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, resuelve una instrucción que comenzó en septiembre de 2019 con la formalización de una denuncia por impago del demandante, que actuó como intermediario en la compra de los terrenos de las Minas de Alquife.
El fallo responde a la vista celebrada en febrero de este año y los hechos se remontan a marzo de 2008 cuando cuatro empresas reconocieron honorarios al demandante por su participación como mediador en la compra de los terrenos de las Minas de Alquife.
El acuerdo permitió entonces comprar por 17,5 millones las fincas del complejo minero e incluían el pago como "corretaje" de más de seis millones.
La sentencia reconoce que la instrucción de la causa se ha extendido por la complejidad de un entramado empresarial con una sociedad americana y tres de Luxemburgo que habrían participado en la compraventa vinculada con la comisión adeudada.
Durante el juicio, el denunciante explicó que le habían abonado los dos primeros pagarés y que, el tercer año, le dijeron que no podían pagar por haber comprado los derechos de explotación de las minas.
También declaró que las empresas le aseguraron que si reclamaba alguna cantidad no cobraría nada al estar todas las firmas ubicadas en paraísos fiscales.
La sentencia ha tenido en cuenta la 'doctrina del velo', que se aplica cuando los administradores de una sociedad realizan actuaciones abusivas y contrarias a la ley mediante la instrumentación fraudulenta, al constituir entidades fantasmas o sociedades dominantes y filiales para evadir su responsabilidad.
Según el juez instructor, existe un entramado de multitud de sociedades en las que se observa que unas son participadas en su capital social por otras, con continuos cambios en su accionariado, pero que tienen los mismos gestores, el mismo asesor y son de la misma familia.
"Como ya se ha dicho, existiendo una deuda impagada, todos los instrumentos de ingeniería societaria articulados a través de las distintas sociedades para dejar de pagar o confundir o inducir a error sobre el deudor para evitar el pago constituye ya de por sí un fraude", ha añadido la sentencia.
Con estos argumentos, ha condenado al conglomerado de empresas a pagar de manera conjunta y solidaria al demandante 3.960.368 euros, más los intereses, un fallo contra el que cabe recurso de apelación. EFECOM
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