Barcelona, 20 mar (EFECOM).- La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al Banco Sabadell por incluir cláusulas abusivas en los gastos de los préstamos hipotecarios en un contrato firmado en 2006, en una sentencia en la que fija enero de 2017 como fecha a partir de la cual se debe empezar a computar el plazo de 10 años para que prescriba ese tipo de delitos.
En la resolución, a la que ha tenido hoy acceso EFE, la sección 15 de lo civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, con un voto particular, ha argumentado que, para saber cuándo prescribe un delito hipotecario se debe tener en cuenta el momento en que el afectado puede tener información suficiente para considerar que ha sido estafado.
En ese sentido, los magistrados señalan que las primeras grandes campañas mediáticas sobre las cláusulas abusivas en hipotecas por excesos de gastos se hicieron a principios de 2017, lo que fija la fecha desde la cual hay que contar 10 años para que el delito esté prescrito, en 2027.
La decisión del tribunal obliga a la entidad bancaria a devolver a los afectados los gastos abusivos, así como una multa añadida de 1.266 euros por los gastos acarreados en notaría, registros, gestoría y tasación.
El fallo contradice la opinión de la parte demandada, el Banco Sabadell, que alegó que el presunto delito ya había prescrito un año antes de que los afectados presentaran la denuncia, cuando se cumplieron 10 años desde la firma de la hipoteca, en 2006.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona responde así a una apelación presentada por los demandantes ante otro fallo de un juzgado de primera instancia de Barcelona, aunque la decisión aún no es firme, ya que contra ella cabe un recurso de casación antes de los veinte días tras la notificación de la resolución.
En 2021, al recibir la alegación, el tribunal había enviado un recurso prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la que dio respuesta el pasado 25 de enero.
Sin embargo, los magistrados apuntan que la respuesta del TJUE no entra a deliberar sobre el fondo de la fecha de prescripción del delito, por lo que corresponde a los jueces españoles dictar el criterio.
Pese al voto mayoritario del tribunal, uno de los jueces ha emitido un voto particular contraria, donde argumenta que únicamente estaría de acuerdo con el criterio de sus compañeros en el caso de que, tras ocho años del pago de los gastos abusivos, los afectados no hubieran sabido que habían firmado una hipoteca fraudulenta.
El magistrado fija los ocho años como umbral porque entiende que, con un plazo de dos años o más, los afectados probablemente habrían tenido tiempo suficiente para presentar una demanda.
Asimismo, ese juez añade que la información mediática no es el único criterio para definir el momento en el que una persona puede conocer el carácter abusivo de su contrato, ya que, según dice, una reclamación extrajudicial basta para comprobar que los afectados sabían de la invalidez de la hipoteca.
Con esos dos argumentos, el magistrado detalla que los afectados presentaron en 2013 una reclamación al banco para que reconociera la ineficacia de la hipoteca por abusiva, lo que probaría que estaban al corriente de las características del contrato con tiempo suficiente para presentar una demanda dentro de los 10 años posteriores al último pago de los gastos abusivos.
En ese sentido, el voto particular ha pedido dar la razón al Banco Sabadell, confirmar la prescripción de la acción y desestimar el recurso. EFECOM
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