
El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a amparar al ex diputado de Unidas Podemos (UP) Alberto Rodríguez, esta vez estimando el recurso que presentó contra la decisión de la entonces presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de retirarle el escaño después de que fuera condenado por el Tribunal Supremo (TS) por dar una patada a un policía durante una manifestación celebrada en 2014 en Tenerife contra la 'ley Wert'. Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la mayoría progresista --de 7 magistrados contra 4-- ha avalado la ponencia redactada por María Luisa Balaguer, que abogaba por dar la razón a Rodríguez frente al acuerdo adoptado el 22 de octubre de 2021 por Batet. El borrador de la sentencia razona que, una vez anulada la pena de prisión, manteniéndose solamente la pena de multa, no era posible aplicar el artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que provocó la pérdida del escaño. Dicho precepto de la LOREG establece que "son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena". Cabe recordar que el Supremo condenó a Rodríguez a la pena de prisión de 1 mes y 15 días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El alto tribunal, sin embargo, sustituyó la pena de prisión por una multa de 540 euros, si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso de los Diputados. EL PRIMER AMPARO El pasado 16 de enero, el Tribunal Constitucional estimó otro recurso de amparo, el presentado por Rodríguez contra dicha condena, al considerar que supuso un "desproporcionado sacrificio" al ex dirigente 'morado' porque perdió el escaño. Así, al establecer en su primera sentencia que la pena impuesta no fue la adecuada, ahora el Pleno ha resuelto que la pena que debió acordarse --la multa-- no podía acarrearle la pérdida del escaño. Aquella primera sentencia contó con el voto particular conjunto de los magistrados del ala conservadora --Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa--, quienes defendieron que el Constitucional debió rechazar el recurso de Rodríguez. Los cuatro destacaron que aquella fue "la primera vez" que una sentencia del TC modificaba la pena que debía imponerse a un condenado. Por su parte, el magistrado progresista Ramón Sáez emitió su propio voto porque, aún estando de acuerdo con el amparo a Rodríguez, cree que el TC debió haber ido más allá y apreciar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.
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