Madrid, 17 nov (EFE).- Josep Lluis Alay, historiador y hombre de máxima confianza del expresidente catalán Carles Puigdemont, ve una "marcada intencionalidad política" en su imputación en la causa en la que se investiga por terrorismo a los presuntos impulsores de la plaforma Tsunami Democràtic por dinamizar las protestas contra la sentencia del procès.
En un escrito a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso EFE, Alay anuncia su adhesión al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el último auto del juez Manuel García Castellón, al no ver ni un grupo criminal ni carácter terrorista en los disturbios del otoño de 2019 atribuidos a Tsunami y la dirigente de ERC Marta Rovira y el expresidente catalán Carles Puigdemont, del que Alay habría hecho de intermediario.
Para dirigir la investigación contra Puigdemont, el juez se basó en el análisis de la agenda de Alay, que reflejaría, a su entender, que el expresidente catalán estuvo en varias reuniones para planificar presuntamente la actuación de Tsunami.
Para la defensa de Alay, que ejerce el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, lo que ha hecho el magistrado al dirigir su investigación por terrorismo contra estos líderes independentistas es "infundadamente sostener la única calificación jurídica que justifica su intervención", ya que si los hechos se califican de desórdenes públicos, como prentende la Fiscalía, la Audiencia Nacional no sería el órgano competente para investigarlos y debería inhibirse a favor de los juzgados de instrucción de Barcelona.
Esta constatación, dice el escrito, "nos permite estimar fundadamente que este procedimiento no tiene una finalidad vinculada a la búsqueda de la verdad y la justicia, sino más bien una marcada intencionalidad política vinculada con las negociaciones actuales en torno a la ley de amnistía respecto de la minoría nacional catalana relacionada con el independentismo, dentro de la cual podemos ubicar a nuestro representado".
Destaca en este sentido las recomendaciones que hizo el Consejo de Europa acerca del procès y que reprocha al juez no haberlas tenido en cuenta "a la hora de decidir acerca de continuar con este procedimiento -sin perjuicio de que sí la tuvo el Poder Legislativo a la hora de derogar el delito de sedición-".
Y ello, añade, "pese a las innumerables razones para desestimar el carácter delictivo de los hechos investigados, la imposibilidad de atribuir responsabilidad penal alguna por aquéllos a los investigados y, en todo caso, la falta de competencia material para intervenir en el caso".
"El propio auto que se recurre reconoce la actual imposibilidad de establecer de manera segura la calificación como de terrorismo de los hechos y viene a remitirse a la futura práctica de diligencias", critica el abogado.
Por eso le da la razón al fiscal en cuanto a que en "ningún modo podría atribuirse este Juzgado la competencia material respecto de los hechos investigados, toda vez que no se ha logrado acreditar, ni siquiera indiciariamente, ninguno de los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para identificar una organización o grupo criminal, ni mucho menos, una organización o grupo de esa naturaleza de carácter terrorista -tipo penal este último que sería la única justificación para mantener la competencia de esta sede-".
"Todo esto se sabía desde hace años y debió ponerse remedio entonces, pero nunca es tarde", observa.
En cuanto a los indicios contra Alay, su abogado subraya como "suficientemente indicativo de lo alejado a la realidad que significa atribuir a mi defendido una participación penalmente relevante" en los hechos, el que el fiscal "no le haya dedicado una sola línea a mi representado con respecto a la posibilidad de atribuirle algún tipo de participación en los hechos".
En este sentido recuerda que la Fiscalía en su recurso apuntó a la imposibilidad de "atribuir a ninguno de los investigados fallecimientos, lesiones o daños, puesto que, incluso admitiendo la participación de alguno de los investigados en la convocatoria y la promoción de actos cómo la ocupación del aeropuerto El Prat o el corte del puesto fronterizo de la Junquera en ningún caso cabe atribuir a los investigados, la previsión de muertes o lesiones ni de daños materiales, estos últimos llevados a cabo por personas no identificadas, ni siquiera por todas las personas presentes en los lugares de los acontecimientos”.EFE
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