
El juzgado responsable de la investigación de la 'Operación Kitchen' ha pedido informe a la Fiscalía Anticorrupción sobre el escrito presentado por el ex secretario de Estado Francisco Martínez en el que reiteraba, como ya hiciera antes de verano, que la causa debía remitirse a los juzgados de instrucción de Madrid porque los delitos no encajaban en la competencia de la Audiencia Nacional. Así consta en una diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) adscrita al Juzgado Central de Instrucción número 6, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que se indica que se debe dar traslado al Ministerio Fiscal de dos escritos --el de Martínez y otro de la defensa del exdirector de Asuntos Internos Marcelino Martín Blas-- "a fin de que con su conocimiento manifieste lo que a su derecho convenga". Apunta la LAJ que "una vez recibido se acordará lo que proceda". Por otro lado, el instructor Manuel García Castellón en una providencia, a la que también ha tenido acceso esta agencia de noticias, indica que dada la "especial complejidad y difícil manejo de las actuaciones" amplía el plazo 30 días hábiles para que los encausados presenten sus escritos de defensa y la proposición de prueba para el juicio. EL ESCRITO DE MARTÍNEZ En el escrito del ex 'número dos' de Interior, sobre el que ahora debe pronunciarse Fiscalía, la defensa de Martínez --ejercida por el fiscal en excedencia Juan Antonio Frago-- sostenía que en la causa en la que se investiga el operativo parapolicial puesto en marcha supuestamente con el objetivo de sustraer al ex tesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación judicial del caso 'Gürtel', "no concurría ningún delito" competencia de la AN y además no existía "conexidad delictiva alguna con la causa de la que trae origen" --Tándem--. La defensa recordaba que la AN contestó a esta cuestión de falta de competencia previamente señalando que debía estudiarse el asunto pero tras la apertura de juicio oral. Apuntaba la defensa que se debe dirimir antes del arranque del juicio puesto que "ningún sentido tiene esperar a plantear la cuestión de competencia como cuestión (valga la redundancia) previa (...) porque se puede discutir también en ese momento la competencia de enjuiciamiento, conforme a la buena fe procesal". La Audiencia Nacional debe pronunciarse además, si bien sobre este no se informa en la diligencia de la LAJ, sobre otro escrito en el que Martínez solicitaba que se anulara el auto de apertura de juicio oral "al haberse introducido delitos propios del procedimiento sumario ordinario" en el procedimiento abreviado. En concreto, la representación de Martínez sostenía que se abrió juicio oral por un delito de secuestro y por delitos de organización criminal como así lo solicitaron, precisamente, los socialistas y el partido 'morado'. En este sentido, la defensa recordaba que sendos delitos conllevan penas de prisión reservadas al procedimiento de sumario ordinario y no al procedimiento abreviado. En su escrito, también apuntaba que no habían recibido "ninguna respuesta" de la solicitud de expulsión de PSOE y Podemos a pesar de que "la solicitud de apertura del juicio oral formulada por la acusación ejercida por el PSOE fue atendida inmediatamente con el dictado del auto" de apertura de juicio oral. "Concretamente, dos días después de que fuese solicitado", lamentaba. La defensa de Martínez incidía en que el PSOE "presentó escrito siendo el 12 festivo nacional y dictándose el día 13 dicho auto de apertura de juicio oral coincidiendo, además, con las negociaciones del mismo PSOE con Bildu y siendo objeto de una notoria e intensa repercusión mediática el auto que ahora" impugnan. A su juicio, "es evidente que dicha solicitud de expulsión de las acusaciones populares no solo debe responderse, por ser hecha por quien es parte en el proceso, sino porque es evidente la relación causa-efecto que tendría la expulsión de dichos partidos frente a la apertura de juicio oral". LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ Fue el pasado 13 de octubre cuando el juez acordó la apertura de juicio oral contra el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz y la excúpula del Ministerio por la denominada 'Operación Kitchen'. En un auto de 24 páginas, recogido por Europa Press, el magistrado rechazó por "extemporánea" la petición de la acusación ejercida por el PSOE de declarar la responsabilidad civil a título lucrativo del PP y la estableció, de forma subsidiaria, para la Administración General del Estado en el caso de que los investigados resultaran condenados. Decisión que ha sido objeto de recurso ya por los socialistas. La resolución del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 incluía todos los delitos planteados por las acusaciones y que contemplan delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, encubrimiento, contra la intimidad y obstrucción a la justicia. En el caso del PSOE, Podemos y de la familia Bárcenas, además, añadían los de organización criminal o asociación ilícita, entre otros. Para García Castellón, los diferentes relatos de los escritos de acusación, con sus correspondientes calificaciones penales, resultaban, en principio, adecuados, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la fase de juicio oral.
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