
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un empleado que fue sorprendido mirando pornografía en el lugar de trabajo, al concluir que ese no es motivo suficiente para extinguir la relación laboral si no se ha probado una disminución del rendimiento.
En su sentencia, el alto tribunal catalán confirma la resolución de un juzgado de lo social de Granollers (Barcelona) que en junio de 2022 dio la razón al empleado, que había sido despedido en 2020 después de que una compañera suya lo denunciara ante la empresa por masturbarse en su puesto de trabajo mientras veía páginas pornográficas por internet.
Te puede interesar: Avance clave contra el cáncer: un fármaco restablece la capacidad del sistema inmunitario para luchar contra los tumores
La empresa despidió al trabajador —representado por el abogado Luís López de SAMMOS Legal— por transgresión de la buena fe contractual y disminución en su rendimiento, después de que, a través del visionado de las cámaras de seguridad, concluyera que el empleado se masturbaba durante su jornada laboral mientras veía material pornográfico por internet.
La sentencia no ve pruebas de masturbación
La sentencia no considera suficientemente probado que el trabajador se masturbara en su horario laboral, pero sí da por hecho que vio pornografía en su puesto de trabajo, una zona aislada del resto de oficinas. No obstante, el TSJC descarta que el visionado de material pornográfico, por sí solo, “constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable” que habilite a despedir al trabajador.
Para la sala, podría entenderse que el empleado incumplió su “deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada de trabajo, sin emplear este tiempo para otros fines ajenos a sus obligaciones profesionales”, pero esa infracción “no reúne la nota de gravedad que autoriza al empresario para ejercer la potestad disciplinaria”.
Te puede interesar: “Es una bofetada a los jueces”: expertos en Derecho Constitucional opinan sobre la propuesta de Sumar para la amnistía
La sentencia añade que, para determinar la gravedad de la conducta del demandante, es preciso analizar las circunstancias concreta de la acción, dónde ocurrió y los medios e instrumentos que el trabajador utilizó.
En este caso, razona el TSJC que el trabajador no “exhibió” su práctica ante otros compañeros y que no está acreditado que accediera al material pornográfico con el ordenador de la empresa, por lo que “la infracción del asalariado no viene acompañada de otras faltas determinantes de su mayor gravedad”.
La sentencia añade que no está clara la “frecuencia constatada” con la que el trabajador veía pornografía, ya que no se ha podido probar la “asiduidad” que refería la carta de despido.
Información elaborada por Efe
Últimas Noticias
Muere la exparlamentaria socialista en Europa Maria Badia: referente en la defensa de la lengua, la cultura y el proyecto europeo
La filóloga ha fallecido a los 78 años, según ha comunicado Miquel Iceta a través de redes sociales

Resultados ganadores de Bonoloto de este 28 de marzo
Estos son los números premiados del sorteo de hoy. Aquí puedes comprobar si eres uno de los ganadores

Los números que dieron fortuna a los nuevos ganadores de Super Once
Juegos Once publicó la combinación ganadora del sorteo 5 de las 21:15 horas

La Muestra de Cine Lésbico cumple 15 años: proyecciones, talleres y visibilidad
La programación incluye más de 30 películas que abordan historias sáficas desde múltiples perspectivas y géneros

Un joven encuentra el cadáver de un hombre flotando frente a la costa de Ibiza
El cuerpo, con traje de neopreno y equipo de buceo, fue localizado cerca de Cala Mastella

