Un juez condona una deuda de 141.226 euros a una mujer que se declaró insolvente

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Sevilla, 17 ago (EFE).- Un juzgado de lo mercantil de Sevilla ha condonado a una mujer una deuda de 141.226 euros con varias entidades financieras al declararse insolvente y acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, que permite a las personas físicas la posibilidad de cancelar sus deudas si cumplen determinados requisitos.

Según ha informado en un comunicado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que se ha encargado de la representación legal de la mujer, ésta contaba con préstamos y tarjetas por valor de 141.226,79 euros con diferentes entidades financieras a los que no podía hacer frente ya que no podía compaginar la cuota mensual y los gastos necesarios para mantener a su hijo.

Ante esta situación se declaró insolvente y se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad y el juez dictó el pasado 5 de julio la resolución definitiva el pasado concediendo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) que ha supuesto una exoneración de 141.226,79 euros.

La afectada era dueña de una inmobiliaria, pero la crisis del ladrillo hizo que acabara perdiendo varios inmuebles y vehículos que tenía a su nombre y, tras este fracaso, decidió adentrarse en el mundo de la hostelería, y aunque al principio pudo sacar beneficio, al final los préstamos atrasados y los nuevos préstamos solicitados para este nuevo negocio hicieron imposible que pudiera levantar cabeza, según dicha asociación.

Con el tiempo el estrés iba aumentando por su esfuerzo en abonar todo pero se vio obligada a realizar pequeños impagos en sus cuotas y estos problemas la llevaron a divorciarse y a entrar en una profunda depresión.

En enero 2023 solicitó este asesoramiento a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento y el letrado, tras comprobar que cumplía los requisitos, recomendó acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, que garantiza un acuerdo con los acreedores o la exoneración total (BEPI).

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma de la ley concursal en 2022, entre ellos insolvencia del interesado, no haber sido exonerado 5 años y carecer de delitos de orden socio-económico. EFE

avl/fs/jlg

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