El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un camarero de Córdoba que había sido condenado por la Audiencia Provincial a tres años y medio de prisión por un delito de apropiación indebida.
El acusado trabajó como camarero en el mesón de un polígono industrial. Su función principal consistía en atender a los clientes que acudían al menú del día, un servicio con una demanda de entre 70 y 90 comensales diarios a un precio aproximado de nueve euros cada uno. Tenía una relación de confianza con el propietario del negocio, hasta el punto de que este le permitía anotar los pedidos y los importes cobrados en una libreta cuyo contenido no se cotejaba después con la facturación oficial ni con el total de menús servidos.
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Pero esto se torció cuando el dueño despidió al trabajador y lo denunció, acusándolo de haber sustraído, de forma paulatina y durante años, un total de 90.000 euros procedentes de los cobros diarios. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba dictó condena: tres años y medio de prisión por apropiación indebida, agravada por el abuso de las relaciones personales con la víctima, más el pago de una indemnización equivalente al dinero presuntamente sustraído.
Para fundamentar el fallo, la Audiencia valoró distintos elementos probatorios. Entre ellos, unas grabaciones de una cámara de seguridad instalada por el propietario del mesón, en las que se observaba al camarero guardarse cuatro cantidades de dinero en efectivo, por un total de 90 euros. El tribunal de instancia también tomó en cuenta las declaraciones de clientes y compañeros de trabajo, quienes afirmaron haber visto al acusado guardar dinero en el bolsillo, omitir la entrega de tickets o acudir al baño con frecuencia durante su jornada. Sin embargo, el camarero apeló la decisión de los jueces, y la situación se revirtió en segunda instancia.
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Solo hay pruebas de 90 euros sustraídos, no 90.000
El recurso de apelación alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionó la solidez del material probatorio utilizado para sostener la cifra de 90.000 euros. La defensa argumentó que no existían testigos presenciales de las supuestas apropiaciones de dinero y acusó a los testigos de “animadversión” hacia su cliente, señalando además deficiencias en la contabilidad de la empresa.
El TSJA dio la razón a la defensa. La Sala consideró acreditadas únicamente las cuatro sustracciones registradas por la cámara de vigilancia, que en conjunto suman 90 euros, y determinó que la sentencia de instancia “extiende indebidamente sus conclusiones a una apropiación sistemática y prolongada de 90.000 euros, sin que se acredite un enlace lógico y concluyente” entre las grabaciones, los testimonios y la situación patrimonial del acusado. El tribunal añadió que esas cuatro sustracciones tampoco podían derivar en una condena por hurto, dado que ese delito no era el objeto de la acusación y no existe homogeneidad entre el hurto y la apropiación indebida, conforme a un criterio ya fijado por el Tribunal Supremo.
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Respecto a las declaraciones de clientes y compañeros de trabajo, la Sala concluyó que esos testimonios no permitían establecer qué ocurría con el dinero después de que el camarero lo recibiera, ni demostrar que terminara incorporado de forma definitiva a su patrimonio personal. Por todo ello, el acusado ha sido finalmente absuelto de todos los cargos.
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