El lateral del Real Betis Héctor Bellerín ha decidido llevar a los tribunales las descalificaciones vertidas sobre su persona en el entorno digital mediante la presentación de una querella contra el creador de contenido Iñaki Angulo. El escrito, formalizado ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla, acusa formalmente al comunicador de un presunto delito de odio en concurso ideal con un delito de injurias graves cometidas con publicidad.
El origen del procedimiento judicial responde a las manifestaciones homófobas emitidas durante una retransmisión en directo en la plataforma YouTube, donde el jugador verdiblanco fue objeto de ataques personales. La iniciativa judicial del futbolista cuenta con el respaldo activo y directo del Real Betis Balompié, entidad que ha decidido personarse en el plano administrativo para frenar este tipo de comportamientos. El club sevillano ha remitido un escrito de denuncia ante la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte con la petición expresa de que se incoe un expediente disciplinario contra el responsable de los comentarios.
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Este doble frente procesal y administrativo intensifica la presión jurídica sobre el autor de la emisión, quien ya se encontraba en el punto de mira de las autoridades judiciales madrileñas. Con anterioridad, la Fiscalía Provincial de Madrid acordó abrir diligencias de investigación a raíz de una denuncia interpuesta por la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, iniciativa a la que se sumaron cerca de un centenar de personas. Aquella actuación persigue esclarecer si las palabras del comentarista constituyen un ataque contra los derechos fundamentales y las libertades públicas constitucionalmente protegidas.
El ataque homófobo en directo
Los hechos denunciados se remontan a una emisión en vivo difundida en YouTube para analizar el encuentro celebrado el pasado 4 de septiembre entre el Real Betis y el Real Madrid, cita en la que Bellerín tuvo la tarea de frenar al atacante brasileño Vinícius Júnior. En el transcurso de dicho espacio, el comentario deportivo derivó rápidamente en valoraciones sobre la apariencia, la estética y los hábitos cotidianos del defensa catalán. El creador de contenido hizo alusiones despectivas al hecho de que el futbolista acostumbra a pintarse las uñas o a que únicamente lee obras de autoras femeninas, recurriendo a estereotipos para culminar su intervención, calificándolo abiertamente de “maricón encubierto”.
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La representación del futbolista sostiene en su querella que estas manifestaciones rebasan por completo el derecho a la crítica o la libertad de expresión, adentrándose en el terreno de la agresión verbal motivada por la intolerancia. Al haberse propagado a través de un canal tecnológico de difusión masiva y pública, las declaraciones adquieren la consideración de injurias graves reforzadas por la hostilidad hacia la orientación y diversidad sexual, lo que sustenta la tipificación penal del delito de odio planteada ante los juzgados de la capital hispalense.
Las consecuencias a las que se enfrenta Iñaki Angulo
La convergencia de la vía penal y la administrativa en el caso de Héctor Bellerín frente al creador de contenido Iñaki Angulo podría sentar un precedente fundamental en la persecución de los discursos de odio en los nuevos formatos de comunicación digital vinculados al deporte. Hasta ahora, el escrutinio de las actitudes discriminatorias, ya fuesen racistas, xenófobas u homófobas, se había centrado predominantemente en los incidentes ocurridos dentro de las gradas de los estadios, con la identificación de aficionados y el cierre de sectores.
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La denuncia verdiblanca hace hincapié en que dicho precepto sancionador es aplicable de manera universal a cualquier individuo, sin que resulte preceptivo poseer licencia federativa, estar adscrito a una disciplina o pertenecer a la organización del torneo. De prosperar el procedimiento sancionador, el infractor podría enfrentarse a las penalizaciones previstas en el artículo 24 para faltas muy graves, cuyas cuantías oscilan entre los 60.000,01 y los 650.000 euros. Adicionalmente, la normativa contempla la posibilidad de aplicar medidas complementarias a personas físicas, tales como la prohibición temporal de acceso a cualquier recinto deportivo donde se celebren competiciones oficiales.
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