
Una ausencia injustificada en un juicio laboral puede costarle a una empresa decenas de miles de euros, aunque los hechos que motivaron la demanda original sean, en teoría, defendibles. Así lo refleja una sentencia dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona, a la que ha tenido acceso Infobae, que repasa el caso de B.I. Logistique S.L., una empresa de logística conocida actualmente como SEKO Logistics, que ha sido condenada a pagar 59.597,89 euros a una extrabajadora después de no comparecer a una audiencia laboral.
El conflicto se originó años antes en el Juzgado de lo Social número 5 de Barcelona, donde la empleada demandó a la empresa francesa Bansard Internacional SAS y a FCS Bansard Internacional SL por un despido. La demandante amplió después la reclamación contra B.I. Logistique, una sociedad de reciente creación que, según argumentó, compartía socio único y objeto social con el grupo Bansard.
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El juzgado social citó formalmente a B.I. Logistique para la vista, pero ningún representante de la compañía se presentó el día señalado. La empresa había solicitado varias suspensiones de la comparecencia, pero ninguna fue aceptada por el tribunal.
Esa ausencia tuvo consecuencias directas. El artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite a los jueces tener por confesa a la parte demandada cuando no comparece sin causa justificada. El juzgado aplicó esa facultad y señaló, según consta en la sentencia, que la incomparecencia “ha imposibilitado la prueba de los hechos que amparan la decisión extintiva unilateral”. Dos días después de la audiencia, el 5 de abril de 2017, el juzgado dictó sentencia y condenó solidariamente a B.I. Logistique junto con FCS Bansard Internacional.
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El fallo obligó a indemnizar a la trabajadora o a readmitirla
La sentencia laboral condenó a ambas empresas a optar entre indemnizar a la trabajadora con 15.833,88 euros o readmitirla, además de abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión, a razón de 98,50 euros diarios. B.I. Logistique nunca presentó recurso de suplicación, la única vía legal disponible en procesos de despido según el artículo 191.3 de la ley laboral. En su lugar, sus representantes legales presentaron un escrito de “subsanación por error patente”, que el tribunal determinó que no constituía un recurso válido.
Al no existir oposición firme, la trabajadora instó la ejecución forzosa de la sentencia. El 1 de marzo de 2018, el Juzgado de lo Social número 5 dictó un decreto que ordenó el embargo de bienes y derechos de B.I. Logistique por el importe total de la condena. Doce días después, el 13 de marzo, se embargaron 23.165,80 euros de una cuenta bancaria de la empresa. El 3 de abril, la Comisión Judicial practicó una diligencia adicional de embargo sobre otros bienes de la compañía.
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Un mes más tarde, el 4 de mayo de 2018, B.I. Logistique ingresó en la cuenta del juzgado los 46.137,35 euros pendientes de pago para completar la liquidación. Tras los cálculos finales de intereses y costas, realizados el 21 de junio y el 20 de julio de ese año, el juzgado devolvió a la empresa el importe abonado en exceso. El total desembolsado por la compañía ascendió finalmente a 59.597,89 euros, cifra que incluyó el principal de la condena, los intereses provisionales y las costas del proceso de ejecución.
La empresa buscó responsabilizar a sus abogados, sin éxito
Una vez saldada la deuda, B.I. Logistique presentó una nueva demanda, esta vez civil, contra el despacho LVI Avocats Associes Selarl y uno de sus letrados, a quienes acusó de no haberle informado sobre las consecuencias de no asistir a la audiencia laboral ni de haber interpuesto el recurso correspondiente. La empresa sostuvo que, de haber actuado a tiempo, podría haber demostrado que nunca existió relación laboral con la trabajadora demandante.
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El Tribunal de Instancia reconoció que la falta de asistencia a la vista, sin causa justificada, constituyó un incumplimiento de la obligación profesional del abogado conforme al artículo 1101 del Código Civil. Sin embargo, la jueza aplicó el criterio de la “pérdida de oportunidad”, según el cual el letrado solo debe indemnizar si existía una probabilidad real de éxito en el juicio original. En este caso, la sentencia concluyó que B.I. Logistique no aportó pruebas suficientes para acreditar que no existía vínculo laboral con la trabajadora ni que el resultado del juicio hubiera sido distinto de haber comparecido.
Por el contrario, el tribunal valoró como indicio en contra de la empresa el hecho de que Bansard Internacional SAS figurara como socio único de B.I. Logistique, dato que respaldaba la versión de la trabajadora sobre una posible confusión de empresas. Ante la falta de prueba de esa pérdida real de oportunidad, la jueza desestimó íntegramente la demanda de daños y perjuicios e impuso las costas del proceso a B.I. Logistique.
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