
La imagen de los políticos con una pensión vitalicia al margen del resto de los ciudadanos sigue instalada en el debate público. Sin embargo, el sistema actual es distinto del que existía hace más de quince años. Desde la reforma de 2011, diputados y senadores están sujetos, con carácter general, a las normas ordinarias de la Seguridad Social o al régimen que les corresponda por su trayectoria profesional. Aun así, algunas prestaciones del modelo anterior continúan vigentes para quienes ya habían adquirido ese derecho.
Los datos de febrero de 2026 permiten medir el alcance de esa herencia. Un total de 106 personas cobraban entonces la denominada pensión parlamentaria, con un coste aproximado de 124.000 euros al mes. A ellas se sumaban 35 exparlamentarios y 48 cónyuges viudos que percibían complementos de ingresos, cuyo desembolso mensual conjunto rondaba los 70.000 euros. Se trata de un colectivo reducido y en retroceso, pero suficiente para mantener abierta la discusión sobre las condiciones económicas de quienes han ocupado un escaño.
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La reforma que cambió las reglas
El punto de inflexión llegó en 2011, cuando se derogó el régimen especial de pensiones parlamentarias. La medida no tuvo efectos retroactivos, por lo que no eliminó automáticamente los derechos reconocidos con anterioridad. De este modo, quienes cumplían los requisitos del sistema antiguo pudieron conservar las prestaciones que ya habían generado.
Antes de ese cambio, el Reglamento de Pensiones Parlamentarias de 2006 contemplaba una ayuda complementaria para antiguos diputados que hubieran permanecido al menos siete años en el cargo y reunieran determinadas condiciones de edad y jubilación. El objetivo era cubrir la diferencia entre el límite máximo de la pensión pública y las demás prestaciones que recibiera el beneficiario.
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La cuantía dependía del tiempo pasado en el Parlamento. Quienes acumulaban entre siete y nueve años de mandato podían recibir un complemento equivalente al 80% de esa diferencia; el porcentaje ascendía al 90% para quienes habían permanecido entre nueve y once años, y alcanzaba el 100% a partir de once años. El acceso estaba sujeto, además, a requisitos específicos de edad y derecho a jubilación.
Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), nos explica cómo la pensión que cobran los jubilados en España es un 60% más de lo que han cotizado a la Seguridad Social.
Cuánto cobran los parlamentarios actuales
La situación de quienes llegaron al Congreso o al Senado después de la reforma es diferente. Su jubilación se calcula conforme a las reglas generales de la Seguridad Social o, cuando corresponda, al régimen de Clases Pasivas. No existe para ellos un complemento parlamentario automático por el mero hecho de haber ocupado un escaño.
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Durante el mandato, las Cámaras asumen las cotizaciones que corresponden a los parlamentarios, de acuerdo con su situación profesional. Si proceden del Régimen General o de una mutualidad alternativa, la cotización se articula conforme a ese encuadramiento; en determinados casos de funcionarios públicos, el Congreso se hace cargo de la cuota correspondiente al régimen de Clases Pasivas.
La normativa también establece límites a la percepción simultánea de determinadas prestaciones públicas durante el ejercicio del cargo. Según el artículo 158.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, diputados y senadores no pueden cobrar retribuciones por su función que resulten incompatibles con las asignaciones o pensiones que les correspondan. Al abandonar el escaño, el derecho a la pensión puede restablecerse conforme a las reglas aplicables.
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Indemnizaciones y ayudas que siguen vigentes
La desaparición de la pensión parlamentaria no significa que todos los exdiputados queden excluidos de cualquier compensación económica al dejar el cargo. Quienes hayan permanecido al menos dos años pueden tener derecho a una indemnización por cese equivalente a una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato —o fracción superior a seis meses—, con un máximo de 24 mensualidades. Esta compensación es incompatible con otras retribuciones o percepciones públicas o privadas.
También sobreviven algunas medidas transitorias destinadas a evitar que determinados antiguos parlamentarios queden sin cobertura suficiente para acceder a la jubilación. En concreto, la Cámara puede mantener el alta en la Seguridad Social de quienes hayan tenido mandatos inferiores a siete años, tengan al menos 55 años al cesar y carezcan de actividad profesional, hasta que completen el periodo mínimo de cotización exigido.
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A estas disposiciones se suman ayudas para cónyuges viudos e hijos menores de 25 años en supuestos concretos. Las Cortes cuentan, además, con una póliza de accidentes para diputados y senadores que contempla riesgos como el fallecimiento accidental o la incapacidad permanente. Por su parte, las aportaciones al plan de previsión social complementario de las Cámaras permanecen suspendidas desde el 25 de enero de 2012.
El resultado es un sistema con dos realidades distintas: la de los parlamentarios actuales, sujetos en términos generales a las normas ordinarias de jubilación, y la de un grupo cada vez menor que conserva derechos adquiridos bajo la regulación anterior.
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“Los parlamentarios actuales están plenamente integrados en el marco ordinario de la Seguridad Social, y la Cámara asume el coste de la cotización, pero sin reglas de cálculo propias. La llamada ‘pensión vitalicia’ es en realidad un vestigio de un régimen jurídico ya derogado, cuyo colectivo beneficiario se reduce progresivamente”, señalan expertos en pensiones de BBVA.
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