
Un tribunal de Roquetas de Mar, en Almería, acaba de imputar al dueño de un piso por cortarle la luz y el agua a una mujer de 88 años en proceso de embargo por impago de la hipoteca. El hombre, que se convirtió en el nuevo propietario después de que la mujer perdiera el derecho a la vivienda, había sido denunciado por un posible delito de coacciones. El tribunal ha ordenado también reactivar los suministros de esos servicios.
El caso se produjo tras la subasta de la casa, que la anterior dueña perdió al no poder afrontar la hipoteca. El comprador pidió que se interrumpieran ambos servicios antes de que se ejecutara el lanzamiento judicial. El corte ocurrió en agosto, durante un período de temperaturas extremas, pese a que ella abonaba los recibos y pretendía continuar haciéndolo hasta el final del proceso.
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El tribunal destaca que la actuación judicial sobre la vivienda no convirtió a la mujer en una okupa. Según la resolución, aunque deberá abandonar la vivienda por orden de un juzgado, el propietario que la adquirió no podía imponer esa salida mediante el corte unilateral de los suministros.
El titular de la Sección de Civil y de Instrucción de la plaza número 5 del Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar, Claudio García Vidales, advierte en la sentencia sobre el riesgo de confundir a los okupas —personas que entran sin autorización en viviendas ajenas— con los inquilinos o antiguos propietarios sometidos a procedimientos judiciales. El magistrado sitúa el problema en el uso generalizado de la palabra “okupa” para describir situaciones jurídicas diferentes. En su auto, señala que esto ocurre “cuando la opinión pública” emplea “términos omnicomprensivos y jurídicamente desconocidos”.
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Un aparatoso incendio se desató en los bajos de un edificio en el barrio de Benicalap, Valencia. El fuego se produjo poco después del desalojo de unos locales que estaban ocupados desde 2020, generando una enorme columna de humo.
Diferencia entre okupa y desahuciado
Y es que García Vidales señala que no es igual una persona que toma una casa ajena tras forzar una cerradura que un inquilino que dejó de pagar el alquiler y afronta un desahucio. “No es lo mismo”, dice el juez, un ocupante ilegal que una persona que perdió la propiedad de su casa porque no pudo cumplir con su hipoteca y espera la ejecución de la orden de lanzamiento. El juez precisa, por tanto, que la mujer afectada por el corte de suministros no era una ocupante ilegal, sino “la propietaria de una vivienda” que perdió su titularidad a raíz de una situación económica adversa.
La resolución añade que esa circunstancia sí le impone la obligación de dejar el inmueble, pero que el nuevo propietario no puede actuar por su cuenta. “Es evidente que tiene la obligación de abandonar el inmueble, pero ello no habilita al ahora investigado para actuar de forma unilateral mediante medidas coactivas y no amparadas, en ningún caso, por nuestro ordenamiento”, dice la sentencia.
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El caso se vincula con la sentencia 426/2026 del pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 24 de junio. Esa resolución contempla los cortes de luz y agua como una medida que los propietarios pueden utilizar para facilitar la salida de ocupantes sin título. No obstante, el alto tribunal estableció una distinción entre esa clase de ocupación y la situación de una persona que tiene, al menos, un derecho aparente o discutido para acceder y disfrutar del inmueble.
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