
En España, la Administración permite a las parejas contraer matrimonio como parejas de hecho. efectos legales, como los derechos sobre los hijos en común o la pensión de viudedad, no hay diferencias significativas entre ambas uniones. No obstante, sí existen diferencias en cuanto a derechos sucesorios. En las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, los cónyuges no se consideran “herederos forzosos” y, por tanto, no heredan automáticamente uno del otro en caso de fallecimiento.
“No existe una regulación de ámbito nacional sobre los derechos sucesorios del otro miembro de la pareja”, explica Abel Marín, abogado y socio del bufete Marín & Mateo Abogados y recoge el portal web de Abogacía Española . “Salvo las comunidades autónomas que tienen reconocida en nuestra Constitución sus derechos forales, para el resto de España se aplica el Derecho Civil Común”, precisa Marín. Las únicas comunidades donde existen los mismos derechos sucesorios tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho son Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares.
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“En el resto de España, si no se ha hecho testamento, el derecho a heredar es nulo”, confirma Marín. “Si yo estoy 20 años con mi pareja y no he querido casarme, si muero sin hijos y tengo un piso, este irá para mis herederos, es decir, mis padres, hermanos, sobrinos, o incluso primos. Mi pareja se quedará sin nada”, añade. Así lo recoge en su reciente libro “Protege tu herencia”.
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Ha provocado estafas
Esta situación ha llevado a algunos a recurrir a la picaresca, como en el caso de un sacerdote y una mujer que simularon un matrimonio para que la viuda, con la que no estaba casado, pudiera heredar. La Audiencia Provincial de Barcelona les ha condenado recientemente por falsedad documental. El hombre había fallecido en 2018 sin haber hecho testamento, y sin descendientes directos. Ante esta situación y consciente de que no tenía derecho a la herencia, la viuda acudió al rector de su parroquia y elaboraron un expediente matrimonial falso, meses antes de fallecer.
Y es que sin estar casados, “la única opción para dejar como heredero a la pareja que sobreviva, es que ambos otorguen testamento designando como heredero al otro miembro”, explica Marín. No obstante, si el fallecido tuviera herederos forzosos, como hijos o padres, “la pareja que sobreviva solo tendrá derecho al tercio de libre disposición”.
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En opinión de Marín, hay mucha confusión entre la equiparación fiscal y la equiparación en derechos hereditarios. “En materia tributaria, las herencias están gravadas por el impuesto de sucesiones, que está cedido a las comunidades autónomas. Por ello, todas tienen competencia para regular, y de hecho, en la mayoría de ellas se equipara en cuanto a bonificaciones y reducción por parentesco al matrimonio con las parejas de hecho legalmente inscritas en el registro autonómico de parejas de hecho”.
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