La Audiencia Nacional ha suspendido de forma cautelar la nacionalidad española que se concedió en 2022 a un niño nacido en Ceuta después de que la Administración cuestionara que cumpliera el requisito de residencia. El menor nació en la ciudad autónoma en 2018, pero el Estado sostiene que, cuando se solicitó su nacionalidad, no tenía un título válido que acreditara su permanencia en España y que su residencia familiar se encontraba en Marruecos.
La decisión no supone que el menor haya perdido ya de forma definitiva la nacionalidad española. La Audiencia Nacional se limita, por ahora, a dejar en suspenso aquella concesión mientras resuelve el procedimiento principal iniciado por la Administración. La medida permanecerá vigente hasta que exista una sentencia firme o el procedimiento termine por otra de las vías previstas legalmente.
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El caso arranca con una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del ministro de Justicia, que el 16 de octubre de 2022 concedió la nacionalidad española al menor. Años después, el 7 de abril de 2026, el Consejo de Ministros declaró lesiva para los intereses generales esa decisión, y la Abogacía del Estado presentó un recurso ante la Audiencia Nacional para que se revise la concesión.
En paralelo a ese procedimiento, el Estado pidió que se suspendiera inmediatamente la nacionalidad mientras se resuelve el fondo del asunto. La razón era evitar que durante la tramitación del recurso se consolidara una situación jurídica que, si finalmente se considera que la concesión fue incorrecta, pudiera resultar difícil de revertir.
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La familia se opuso a esta petición. Su posición, según recoge el auto, era que la Administración no había demostrado que mantener provisionalmente la concesión fuera a perjudicar el resultado del recurso ni que existiera una alteración del interés general que justificara adoptar una medida tan relevante antes de que hubiera una decisión definitiva. La Audiencia Nacional ha dado la razón en este punto al Estado y ha acordado la suspensión cautelar.

La familia reside en Marruecos y el padre trabaja para la Administración marroquí
Uno de los datos que más peso tiene en la decisión es la situación familiar del menor. La Audiencia señala expresamente que no se trata de un menor no acompañado. Está bajo la tutela de sus padres, ambos nacidos en Marruecos.
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El auto recoge además que la propia resolución por la que se retiró la autorización de residencia señalaba que la residencia habitual de la familia se encontraba en Marruecos. Como elemento añadido, menciona que el padre del niño trabaja para la Administración marroquí y que su actividad laboral está localizada en ese país.
Esos elementos son los que llevan a la Audiencia a considerar que existe una razón suficiente para impedir provisionalmente que la nacionalidad concedida en 2022 siga produciendo todos sus efectos mientras se decide el recurso.
La decisión se apoya en las reglas que permiten a los tribunales adoptar medidas cautelares cuando existe riesgo de que, si se espera hasta la sentencia definitiva, el recurso pueda perder su finalidad. En este caso, la Sección Tercera considera que ese riesgo, unido al interés público asociado a la nacionalidad, justifica la suspensión.
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La resolución también rechaza que el hecho de que el beneficiario sea menor de edad cambie esta valoración. La Audiencia considera que las circunstancias concretas del caso —la situación de sus padres, la residencia habitual de la familia en Marruecos y la retirada de la autorización de residencia— deben tenerse en cuenta aunque se trate de un niño.
La medida tiene carácter provisional y no resuelve todavía la cuestión de fondo. De hecho, el propio auto establece que la suspensión estará vigente hasta que recaiga una sentencia firme o hasta que el procedimiento finalice por cualquiera de las causas previstas en la ley. También deja abierta la posibilidad de modificar o revocar la medida cautelar si cambian las circunstancias del procedimiento.
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