
Esta es la historia de un intento de cita que terminó mal. Su protagonista es un empleado de Navarra de Suelo y Vivienda (Navusinsa) —una compañía de promoción y gestión inmobiliaria en esa comunidad, especialmente de vivienda protegida— que un día se puso a charlar con otra persona en “una red social de relaciones íntimas”, como cuenta la sentencia del caso, que terminó en los tribunales.
Durante la charla, ambos debieron darse cuenta de que tenían un conocido en común, porque tuvieron la siguiente conversación (que se filtró y que acabó siendo fundamental en el juicio):
—Cómo sabes que está forrado?
-Por mi curro me toca ver declaraciones de la renta.
-Ah!?
-Y viste la suya?
-Me la tuvo que traer, sí. Currando en Francia no se cobra igual que aquí.
-Cuánto gana ese cabrón?
-Y en ese sentido es bastante rata... Trabaja todos los turnos de noche para cobrar más. Y luego cuando libra curra en la residencia de aquí. Pues la declaración que le vi yo, tenía casi 90.000 de ingresos. Te apetece ir a tomar algo?
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No se sabe si al final tomaron algo, pero sí que esta conversación terminó revelándose a la persona aludida, que entonces envió el siguiente correo electrónico a Navusinsa: “Hace un año y medio pedí los servicios de Nasuvinsa Santesteban para una ayuda estatal para reformar mi casa que compré en Gartzain en agosto de 2022. Tuve que dar mi declaración de renta. (...) He tenido conocimiento certero, y por escrito confirmado, de que ese trabajador ha trasladado información sobre mi declaración de la renta, habiendo éste accedido a dicha información por su trabajo. La persona que me ha contado esta información (y que me gustaría mantener en el anonimato) me ha mostrado los mensajes escritos y en ellos claramente muestra que yo cobro 90.000 euros y además reconoce que lo sabe por el trabajo que tiene en Nasuvinsa”.
Como consecuencia, el empleado fue despedido. La empresa justificó el despido como “falta muy grave”. Se apoyó en el convenio del sector, que penaliza el uso indebido de información interna y la difusión de “datos de reserva obligada”.
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“Ha abusado de la confianza de la empresa”
El trabajador impugnó el despido en los tribunales, tratando de minimizar la gravedad de los hechos al señalar que, en el chat, no se identificó a la empresa ni se mencionaron datos precisos sobre el trabajo. Pero el tribunal fue terminante: lo relevante es la transmisión no autorizada de información interna a extraños.
La conducta quedó tipificada como violación de la “buena fe contractual”, concepto central en el ámbito laboral. En estos casos, cuando el trabajador abusa de su puesto y rompe la confianza, la ley lo considera justificación suficiente para el despido sin indemnización. La misma sentencia también enfatiza que si la persona afectada hubiera acudido a la Agencia Española de Protección de Datos, la empresa habría estado expuesta a sanciones importantes.
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En una de las citas centrales del fallo, el tribunal ratificó que “la declaración de procedencia del despido se produce porque [...] se ha probado que el trabajador ha trasgredido la buena fe contractual y que ha abusado de la confianza de la empresa”. De esta forma, la sentencia confirmó, sin lugar a dudas, que el despido fue ajustado a derecho.
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