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La justicia avala el despido de una trabajadora de un supermercado por llevarse carne sin pagar valorada en 14 euros

La empleada sostuvo que la situación fue un descuido y negó cualquier intención de apropiación indebida, mientras que la empresa sostuvo que abusó de su confianza

Imagen de archivo de una carnicería. (A. Pérez Meca/Europa Press)
Imagen de archivo de una carnicería. (A. Pérez Meca/Europa Press)
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido disciplinario de una empleada en el supermercado Lupa de Palencia tras considerar probado que se llevó productos de la sección de carnicería sin pagarlos en la línea de caja, lo que motivó la apertura de un expediente disciplinario y, posteriormente, su despido.

La empleada sostuvo que la situación fue un descuido y negó cualquier intención de apropiación indebida. La empresa, por su parte, consideró que la conducta suponía una infracción muy grave, tipificada como fraude y abuso de confianza en el convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la trabajadora y confirmado la resolución de la instancia previa, que ya había considerado correcta la actuación de la empresa.

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La historia de este caso se remonta al 8 de marzo de 2023, cuando Inés comenzó a trabajar en el supermercado Lupa de Palencia con la categoría profesional de dependiente especialista. Durante su relación laboral, la trabajadora atravesó varios periodos de baja médica, destacando una incapacidad temporal por diagnóstico de ansiedad reactiva entre diciembre de 2024 y mayo de 2025, y un último episodio iniciado el 23 de julio de 2025, coincidiendo con la apertura del expediente disciplinario.

14,43 euros en productos cárnicos

Según los hechos probados, el 19 de julio de 2025, la trabajadora adquirió productos en la sección de carnicería por valor de 14,43 euros y pasó por la caja sin abonar parte de ellos, acción observada por el personal y clientes. La empresa consideró que esta conducta rompía la confianza necesaria para el desempeño del puesto e infringía la buena fe contractual. En los días siguientes, la trabajadora comunicó sentirse acosada por una delegada sindical e intentó contactar con su supervisora, aunque no se formalizó ninguna denuncia interna ni solicitud de activación del protocolo de acoso hasta el procedimiento disciplinario.

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Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

Tras la apertura del expediente, la empresa concedió a la trabajadora un plazo de veinticuatro horas para presentar alegaciones, que la trabajadora utilizó para negar los hechos y señalar que era víctima de acoso laboral. El 24 de julio de ese mismo año se le notificó oficialmente la extinción de la relación laboral. Posteriormente, la trabajadora presentó una demanda por despido y vulneración de derechos fundamentales, en la que se incluyeron alegaciones de discriminación por enfermedad, garantía de indemnidad, integridad moral y libertad sindical.

El recorrido judicial incluyó un intento de conciliación, que concluyó sin acuerdo por la incomparecencia de la empresa. El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia desestimó la demanda en abril de 2026 y, tras el recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado íntegramente la sentencia.

El fallo ha señalado que los hechos imputados a la trabajadora fueron anteriores a su última baja médica y que no existen indicios suficientes para considerar vulnerados derechos fundamentales. La sentencia recuerda que la apertura del expediente y la decisión de despido se basaron en una conducta específica y probada, y que el trámite de audiencia previo al despido fue suficiente a efectos legales.

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