
Un juzgado de Barcelona ha rechazado la demanda de desahucio interpuesta contra una anciana inquilina con un contrato de alquiler firmado en enero de 1974. Este tipo de arrendamiento se considera de renta antigua, ya que fue firmado antes del 9 de mayo de 1985, y esto implica que el precio se tiene que mantener bajo, aunque sea inferior al de mercado, y que la duración es vitalicia; características que para quienes utilizan la vivienda como forma de inversión no interesan.
La propietaria del inmueble, la sociedad Fernando Poo 40, había solicitado la extinción del contrato y el desalojo de Salvadora, la inquilina, nombre ficticio que aparece en la sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae. Los argumentos principales eran dos: que la mujer no residía en la vivienda arrendada y que su nieta, Esperanza, ocupaba el piso de forma ilegal, sin autorización del propietario. Ambas causas están recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, norma que regula los contratos de renta antigua y que se caracteriza por otorgar al inquilino el derecho a la prórroga forzosa indefinida del contrato.
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Para sostener su demanda, la empresa aportó dos informes de un detective privado. Según esos documentos, el investigador nunca vio a Salvadora en la vivienda arrendada durante sus pesquisas, pero sí la localizó de forma reiterada en un piso de la Gran Vía de Barcelona, donde vive la hija de la inquilina junto con su yerno. Los informes recogían además el testimonio de varios vecinos del edificio, que supuestamente confirmaron que la anciana ya no residía allí. El detective ratificó el contenido de esos informes durante el juicio oral.

La defensa de la inquilina ofreció una explicación diferente. Salvadora, de edad avanzada, reconoció que pasaba el día en casa de su hija para recibir cuidados derivados de su estado de salud, pero sostuvo que cada tarde-noche regresaba a su vivienda arrendada, donde pernoctaba junto a su nieta. La hija y la nieta de la demandada declararon como testigos y corroboraron esa versión: el yerno recogía a la anciana por la mañana en su piso y la devolvía al caer la tarde.
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El detective no logró suficientes pruebas
El magistrado Juan S. Martín Fernández, ponente de la sentencia, consideró que esa explicación era compatible con lo observado por el detective, cuyas investigaciones se realizaron durante las horas del día, precisamente el período en que la inquilina se encontraba en casa de su hija. “Las investigaciones se realizaron durante el día, cuando la demandada está en Gran Vía; y por tanto, solo la ha podido ver en Gran Vía y no en la vivienda arrendada”, razonó el juez en su resolución.
El magistrado también descartó el valor probatorio de los demás elementos aportados por la empresa. Los vecinos citados en el informe del detective no fueron identificados ni llamados a declarar como testigos en el juicio. Un mensaje enviado por Esperanza a la parte demandante en junio de 2024, en el que la nieta decía “tengo 3 niños solos a mi cargo y no dispongo de otra vivienda, llevamos viviendo aquí 10 años”, tampoco resultó determinante: el juez señaló que el texto no negaba en ningún momento que la abuela también residiera allí. Del mismo modo, el hecho de que un burofax dirigido a la inquilina fuera recogido en el piso de Gran Vía a las 11:35 de la mañana se consideró coherente con el horario en que la anciana se encontraba habitualmente en ese domicilio.
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El tribunal desestima la demanda en su totalidad
Con esos argumentos, el tribunal concluyó que la demandada seguía residiendo en la vivienda arrendada, donde pernoctaba, y desestimó la demanda en su totalidad. La sentencia, que fue dictada el 8 de junio de 2026 por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona, no era firme: la empresa propietaria disponía de un plazo de 20 días desde su notificación para interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Eso sí, ha sido condenada en costas.
Los contratos de renta antigua son un problema para el sector inmobiliario entendido como negocio, por lo que es habitual la lucha en los juzgados. La LAU de 1964 blindaba a los inquilinos mediante la prórroga forzosa, lo que hace que los propietarios solo puedan resolver estos contratos por causas muy específicas y tasadas, entre ellas el no uso de la vivienda o la cesión inconsentida, que fueron precisamente las invocadas en este caso.
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