
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSE-EE-PSOE) que llevaba más de treinta años en la organización, tras eliminar su puesto por “motivos organizativos”.
La sentencia relata que la afectada ocupaba la categoría de técnico administrativo y documentalista en la sede alavesa del partido desde 1991. El despido, comunicado el pasado 28 de julio de 2025, se justificó por la dirección como resultado de una reorganización interna tras el congreso provincial del partido y a raíz de las conclusiones de una auditoría externa, que concluyó que las funciones de archivo podían ser asumidas por otro perfil de la plantilla.
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Durante más de tres décadas, esta trabajadora formó parte de la estructura interna del PSE-EE-PSOE en Álava. Inició su trayectoria en el partido tras superar un concurso público en 1991, primero como auxiliar administrativo y, más tarde, como secretaria de Txarli Prieto, secretario general del partido.
Desempeñó funciones de confianza, con despacho propio y responsabilidades en la gestión de agendas, visitas y comunicación interna. Tras varios procesos de incapacidad temporal entre 2008 y 2011, fue despedida disciplinariamente por la empresa, pero ese despido fue declarado improcedente y se ordenó su readmisión. Desde entonces, la trabajadora pasó a realizar tareas de archivo, digitalización de documentación y elaboración de argumentarios, funciones que se mantuvieron hasta su salida en 2025.
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A lo largo de los años, la trabajadora solicitó mejoras en sus condiciones laborales, la posibilidad de teletrabajar, ayudas para oftalmología y odontología, así como la negociación colectiva para la plantilla. Elevó estas peticiones a la gerencia y a la dirección del partido, junto a otros compañeros, sin que prosperaran.
La auditoría externa concluyó que su trabajo era prescindible
En marzo de 2025, tras la llegada del nuevo secretario general, Javier Hurtado, y la realización de una auditoría externa, la dirección concluyó que su puesto de documentalista era prescindible y sus tareas podían ser asumidas por otro empleado durante los periodos de menor carga de trabajo. El informe justificó la amortización del puesto por razones organizativas y de optimización de costes, y la empresa abonó la indemnización correspondiente de 41.578,34 euros, conforme a la legislación vigente.
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El recorrido judicial comenzó con la demanda presentada por Encarna ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Vitoria-Gasteiz. La sentencia de instancia, dictada en marzo de 2026, declaró improcedente el despido y otorgó al partido la opción de readmitir a la trabajadora o indemnizarla. La afectada recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.
El tribunal, tras analizar los antecedentes y las argumentaciones de ambas partes, ha concluido que no existieron indicios de represalia, discriminación por edad o antigüedad ni vulneración de la garantía de indemnidad, limitándose a confirmar la improcedencia del despido y manteniendo la indemnización de 68.431,18 euros fijada. El magistrado ha dejado abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, que deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia.
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