
La Sala Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria impuesta a un sargento de la Guardia Civil por no acudir ni cumplir en tiempo y forma dos servicios que le fueron asignados en el puesto del municipio toledano de Olías del Rey.
El tribunal ha considerado que estos hechos constituyen una vulneración clara de los deberes de servicio, tipificados en la Ley Orgánica 12/2007 sobre el régimen disciplinario del Instituto Armado. La sanción grave, de catorce días de pérdida de haberes y suspensión de funciones, fue impuesta por el general jefe de la 2ª Zona de la Guardia Civil de Castilla-La Mancha, confirmada en sucesivas instancias y ha quedado ahora ratificada por el máximo órgano jurisdiccional militar.
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El origen del conflicto se remonta a la primavera de 2022, cuando el sargento, que era entonces responsable del puesto, tenía asignados dos servicios de tipo administrativo y de mando dentro del puesto de la Guardia Civil: el 28 de abril, de 11 a 18 horas, y el 7 de mayo, de 8 a 12 horas. Según los hechos probados, en el primero de esos turnos el agente compareció al acuartelamiento a las 14:30, más de tres horas después del inicio previsto.
No acudió a su puesto, pero en el acta no figuraba ninguna ausencia
En el segundo directamente no acudió al cuartel, aunque ambos servicios fueron cumplimentados en la papeleta (el documento oficial en el que se asigna y se deja constancia del servicio y los horarios) como si se hubieran realizado en su totalidad y sin incidencia alguna. Según ha relatado el tribunal, no hubo constancia de que el sargento notificara novedad o motivo de alteración en ninguno de los dos casos.
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El recorrido judicial comenzó cuando el general jefe de la 2ª Zona de la Guardia Civil de Castilla-La Mancha impuso la sanción por falta grave el 14 de diciembre de 2022. El sargento presentó recurso de alzada ante la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González Fernández, que lo desestimó en marzo de 2023. Posteriormente, recurrió ante el Tribunal Militar Central, que confirmó la resolución en noviembre de 2025.
Finalmente, el recurso de casación ha sido examinado y desestimado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en junio de 2026, que ha considerado que no existía vacío probatorio y que la conducta del agente era subsumible en el tipo disciplinario sancionado. El tribunal ha declarado las costas de oficio y recuerda que se convierte en firme dentro de la jurisdicción militar.
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