
Las estaciones de servicio que eleven sus precios sin justificación de costes reales, mientras se benefician de las ayudas estatales aprobadas por la guerra en Irán, serán incluidas en una lista pública gestionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que los consumidores puedan presentar reclamaciones.
Este nuevo mecanismo de vigilancia sobre el mercado de carburantes forma parte del real decreto-ley aprobado el pasado 29 de junio en el Consejo de Ministros, que entra en vigor este miércoles 1 de julio y moviliza 1.825 millones de euros adicionales para paliar los efectos económicos del conflicto en Oriente Medio. El texto, impulsado por el Ministerio de Consumo bajo la dirección de Pablo Bustinduy, extiende las rebajas fiscales a los carburantes de forma escalonada: 15 céntimos por litro en julio, 10 céntimos en agosto y 5 céntimos en septiembre, antes de su desaparición en octubre.
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Hasta ahora, solo los operadores con capacidad de refino en España estaban obligados a reportar sus datos al regulador. Con la nueva norma, todos los operadores al por mayor deben desglosar sus costes reales y precios de venta hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de este deber queda tipificado como infracción grave.
Más de 50 gasolineras identificadas
Gracias a ese caudal de datos, la CNMC podrá detectar qué gasolineras suben sus precios sin que ese incremento responda a un aumento verificable de sus costes. Los establecimientos en los que se aprecien indicios de esa conducta serán identificados en la lista pública por “comportamiento anómalo”, habilitada en la web del organismo regulador. Según datos difundidos antes de la entrada en vigor del decreto, hasta ahora se habían identificado 52 gasolineras con ese perfil.
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Además, cada establecimiento incluido en esta lista deberá habilitar un canal de reclamación gratuito, visible y accesible, tanto en el local físico como en su página web, y mantenerlo operativo hasta tres meses después de su salida del registro público. Cuando el precio haya sido fijado por un tercero, la gasolinera tendrá que facilitar al consumidor la identidad y los datos de contacto del distribuidor mayorista, de modo que la reclamación pueda dirigirse al responsable real de la fijación del precio.
Si la empresa rechaza la reclamación, el decreto establece que deberá informar al consumidor de las vías extrajudiciales disponibles para resolver el conflicto, explicarle cómo acceder a ellas y proporcionarle los datos de los organismos competentes.
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Otras medidas ante el ‘shock’ energético
El paquete normativo incluye también una cláusula automática de salvaguarda: si la inflación de los carburantes supera en más de un 15% la del mismo mes del año anterior, la rebaja en el Impuesto de Hidrocarburos se elevaría automáticamente hasta los 20 céntimos por litro. El decreto mantiene también las ayudas para agricultores, pescadores y transportistas equivalentes a 20 céntimos por litro de gasóleo profesional hasta el 30 de septiembre, y prohíbe los despidos en las empresas beneficiarias de las ayudas vinculadas al conflicto.
En paralelo al control sobre carburantes, el texto fija una senda para la eliminación progresiva del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE): del 7% actual pasará a aproximadamente el 5% en 2026, al 3,5% en 2027, y quedará suprimido en 2028, con un ahorro estimado de 315 millones de euros para los contribuyentes en el ejercicio en curso.
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