
Los jubilados que cobran una pensión contributiva por debajo de la cuantía mínima fijada por ley pueden recibir en 2026 un complemento para alcanzar ese umbral. Sin embargo, no basta con tener una prestación baja: la Seguridad Social exige cumplir determinados requisitos y no superar unos límites de ingresos ajenos a la propia pensión. En concreto, el beneficiario no puede percibir rentas superiores a 9.442 euros anuales si no tiene cónyuge a cargo, ni a 11.013 euros al año si sí lo tiene.
Este mecanismo se conoce como complemento a mínimos y no es una paga extraordinaria ni una ayuda nueva. Funciona como una cantidad adicional que la Seguridad Social reconoce cuando la pensión contributiva queda por debajo del mínimo que corresponde al beneficiario, siempre que cumpla las condiciones económicas y de residencia.
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Esos límites de ingresos no son la pensión mínima, sino el umbral de rentas compatible con el complemento. En el caso de la jubilación, la referencia cambia según la situación familiar del pensionista. Para los jubilados de 65 años o más, la pensión mínima se sitúa en 17.592,40 euros anuales con cónyuge a cargo, 13.106,80 euros al año sin cónyuge y 12.441,80 euros anuales con cónyuge no a cargo.
Qué jubilados pueden cobrar el complemento a mínimos
El complemento a mínimos puede reconocerse cuando la pensión contributiva queda por debajo de la cuantía mínima establecida cada año. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la persona ha cotizado durante pocos años o lo ha hecho por bases reducidas, de forma que la prestación resultante no alcanza el mínimo fijado por la normativa. Pero la pensión baja, por sí sola, no garantiza el derecho a cobrarlo.
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La Seguridad Social también tiene en cuenta las rentas que el beneficiario obtiene por otras vías. Para calcularlas, se incluyen los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales. Es decir, pueden computar salarios, alquileres, intereses, dividendos, ingresos de una actividad económica o determinadas plusvalías, entre otros conceptos.
Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), nos explica cómo la pensión que cobran los jubilados en España es un 60% más de lo que han cotizado a la Seguridad Social.
A esa condición económica se suma el requisito de residencia. La Seguridad Social exige residir en territorio español para acceder al complemento destinado a alcanzar la cuantía mínima de la pensión. Esa residencia también debe mantenerse para conservar el derecho, salvo las excepciones previstas por la normativa o los convenios internacionales aplicables.
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No es una cantidad fija ni se conserva para siempre
El complemento a mínimos se calcula en función de la diferencia entre la pensión reconocida y la cuantía mínima que corresponda en cada caso. Por eso, no todos los beneficiarios cobran el mismo importe: la cantidad depende de la pensión inicial, de los ingresos del pensionista y de su situación familiar.
Tampoco tiene carácter consolidable. Esto significa que puede reducirse o desaparecer si cambian las circunstancias que dieron derecho a cobrarlo. Por ejemplo, si el pensionista empieza a recibir ingresos por encima del límite establecido, deja de residir en España o cambia su situación familiar, la Seguridad Social puede revisar el complemento.
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Aunque el caso más habitual es el de la jubilación, este mecanismo también puede aplicarse a otras pensiones contributivas que tienen una cuantía mínima reconocida, como las de incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares.
La revalorización de las pensiones de 2026 también afecta a estas cuantías mínimas. Según el Gobierno, las pensiones mínimas suben más del 7% este año, mientras que las pensiones con cónyuge a cargo y las de viudedad con cargas familiares aumentan un 11,4%. La subida se aplica con efectos desde el 1 de enero.
Los pensionistas que ya cobran un complemento a mínimos deben comunicar a la Seguridad Social cualquier variación de ingresos que pueda afectar al derecho a percibirlo. Quienes consideren que su pensión queda por debajo de la cuantía mínima y cumplen los requisitos pueden solicitarlo a través de la Seguridad Social, que dispone de un trámite específico para pedir el complemento.
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