Esto es lo que dice la ley sobre si el casero puede prohibir o controlar las visitas del inquilino

Los propios inquilinos sí pueden establecer entre ellos normas de convivencia para regular la presencia de invitados o el uso de las zonas comunes

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Alquileres Inquilinos
(Pexels)

En España, un inquilino tiene pleno derecho a recibir visitas en su vivienda de alquiler, independientemente de lo que diga el contrato que haya firmado con el propietario. Cualquier cláusula que pretenda limitar o prohibir la entrada de amigos o familiares al inmueble carece de validez jurídica, ya que choca de frente con un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Aunque la duda es frecuente entre arrendatarios, la respuesta legal es que el casero no tiene potestad para controlar las visitas del inquilino.

Así lo establece el artículo 18 de la Constitución Española, que recalca que el domicilio es inviolable y garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar. Y es un precepto que hace de escudo protector sobre cualquier persona que resida legalmente en un inmueble, independientemente de la modalidad contractual bajo la que lo haga. La protección constitucional no distingue entre un contrato de alquiler ordinario, uno de temporada o un arrendamiento compartido. Según recalcan desde Fotocasa, en todos los casos, la vivienda constituye el domicilio del inquilino y, como tal, está blindada frente a injerencias externas.

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Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no contiene ningún artículo que dé potestad al propietario de restringir las visitas en el piso arrendado. Esto significa que si un casero intenta introducir en el contrato una condición de ese tipo, el inquilino puede ignorarla sin que eso le acarree una penalización. La cláusula, sencillamente, no tiene efecto legal.

Una protección sin excepciones

Según la Carta Magna, “ninguna entrada o registro podrá hacerse en el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Esto implica que ni siquiera el propietario del inmueble puede acceder a él sin el permiso expreso del inquilino, quien es el titular del domicilio durante la vigencia del contrato. Un casero que entre en la vivienda sin avisar o sin autorización estaría vulnerando este derecho fundamental, con las consecuencias legales que eso conlleva.

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Además, esta protección constitucional también se aplica a los contratos de corta duración. Los arrendamientos de temporada se rigen principalmente por lo pactado entre las partes, lo que otorga mayor margen a la autonomía de la voluntad, pero ese margen no alcanza para restringir derechos fundamentales.

La jurisprudencia equipara el alquiler temporal al residencial en lo relativo a los derechos de intimidad. Mientras una persona resida legalmente en un inmueble, ese espacio es su vivienda, con independencia de la duración del contrato. El arrendador, por tanto, no puede imponer penalizaciones por recibir acompañantes ni acceder al piso sin permiso explícito del inquilino.

El propietario no tiene voz en las normas de convivencia entre compañeros de piso

En los arrendamientos compartidos, la protección constitucional se aplica de igual manera, ya que el inmueble constituye el domicilio habitual de todos los inquilinos que lo ocupan. El propietario no tiene capacidad legal para intervenir en las decisiones sobre las visitas.

Anuncio de viviendas en alquiler, en el barrio de Castellana de Madrid. Eduardo Parra / Europa Press
Anuncio de viviendas en alquiler, en el barrio de Castellana de Madrid. Eduardo Parra / Europa Press

Sin embargo, los acuerdos internos entre compañeros de piso son distintos. Los propios inquilinos sí pueden establecer entre ellos normas de convivencia para regular la presencia de invitados o el uso de las zonas comunes, pero esas reglas emanan de un acuerdo voluntario entre iguales, no de una imposición del arrendador.

La línea que no se puede cruzar: el subarriendo

Aunque el derecho a recibir visitas es amplio, tiene un límite legal claro. Si las estancias de terceros en la vivienda se prolongan en el tiempo y, además, el inquilino percibe una contraprestación económica por ello, la situación deja de ser una visita para convertirse en un subarriendo no autorizado. En ese caso, el propietario sí tendría fundamento legal para resolver el contrato de forma inmediata.

La LAU exige el consentimiento expreso del arrendador para que el inquilino pueda subarrendar total o parcialmente la vivienda. Sin ese consentimiento, la cesión del inmueble a terceros a cambio de dinero constituye un incumplimiento contractual que habilita la rescisión. Esta es la única vía por la que el propietario podría actuar legalmente ante la presencia continuada de personas ajenas al contrato.

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