
El Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón obligó a los propietarios de una vivienda alquilada a esperar al menos cinco años antes de poder vender su propiedad debido a un error en el contrato de arrendamiento.
El tribunal, al que recurrieron los propietarios, falló a favor del inquilino, que llevaba casi dos décadas viviendo en la misma propiedad, y determinó que una pequeña modificación de las fechas de renovación del contrato de arrendamiento creó uno nuevo, lo que activó nuevamente el periodo legal mínimo de cinco años que recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El inquilino firmó su primer contrato el 1 de abril de 2008 y renovaba el acuerdo con los propietarios de manera anual. Sin embargo, la última prórroga fue el 1 de enero de 2024. Un error, ya que debió haberse firmado cuatro meses después, concretamente en abril de 2024. Los propietarios acortaron la duración del contrato al periodo de ocho meses, aún defendiendo que era anual.
El adelantamiento de la fecha de renovación fue la clave para el fallo del tribunal madrileño. Según el artículo 9 de la LAU, la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Pero, si esta fuera inferior al plazo de cinco años, el día del vencimiento del contrato “se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de cinco años. Salvo que el dueño manifieste al inquilino con 30 días de antelación a la fecha de fin del contrato su voluntad de no renovarlo”. Además, el arrendador no puede interrumpir unilateralmente este derecho sin documentar una causa legal justificada.
Los propietarios de la vivienda habían presentado una demanda de desahucio ante el Tribunal de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón, solicitando que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento de su inquilino. Sin embargo, el cambio en las fechas del contrato lo imposibilitó: “Ya no nos hallamos ante una prórroga del contrato, sino ante uno nuevo”, destacó el tribunal en la sentencia.
Los casos en que el propietario puede desahuciar al inquilino
La relación entre propietario e inquilino se rige en España por un marco normativo basado fundamentalmente en la LAU y complementado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en lo relativo a los procedimientos judiciales necesarios para expulsar a un arrendatario de su hogar.
Uno de los únicos supuestos contemplados por la ley que permite a un propietario recuperar su vivienda antes de que finalice la fecha estipulada en el contrato de alquiler es la necesidad de ocuparla, para destinarla a su residencia permanente o de uno de sus familiares de primer grado de consanguinidad —o del familiar de su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial—.
Según recoge la LAU en el artículo 9, debe haber pasado al menos un año desde la firma del contrato de arrendamiento. Si el casero no puede demostrar esta situación, no podrá dar por terminado el contrato simplemente para alquilar el inmueble a otra persona con el fin de obtener un mayor beneficio del alquiler.
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