Sentencia pionera: la Justicia de Canarias reconoce el derecho a cuidar a un hijo sin revelar datos médicos y condena a la empresa por vulnerar derechos

El fallo, que reconoce la necesidad de flexibilizar los requisitos de acceso a permisos cuando el beneficiario es un menor muy pequeño, refuerza la protección de la infancia y sienta un precedente en perspectiva de género

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Los permisos de lactancia se pueden solicitar justo después de la baja por maternidad o paternidad. (Freepik)
Imagen de una madre junto a su hijo. (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de una trabajadora a tomarse cinco días pagados para cuidar a su hijo de 15 meses. El tribunal ha adoptado una interpretación más flexible de las pruebas necesarias y ha tenido en cuenta tanto la perspectiva de género como el interés del menor. Hasta ahora, era habitual exigir una justificación muy detallada de la “enfermedad grave” del familiar para conceder este permiso, por lo que este fallo marca un precedente en materia de derechos laborales, igualdad y conciliación familiar.

La trabajadora, auxiliar de enfermería a tiempo parcial en la empresa Aeromédica Canaria S.L.U., solicitó el permiso retribuido contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, aportando un informe médico que señalaba la necesidad de sus cuidados personales para su hijo pequeño durante tres días. La empresa denegó el permiso argumentando que el justificante no especificaba ni la enfermedad ni la gravedad, descontando los días de ausencia de su nómina.

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La mujer, apoyándose en la nueva regulación derivada de la Directiva Europea 2019/1158 y del Real Decreto-ley 5/2023, que refuerzan los derechos de conciliación y del cuidado, llevó el caso a los tribunales alegando vulneración del derecho a la igualdad y a la conciliación, así como la discriminación indirecta por razón de género, ya que en España son principalmente las mujeres quienes asumen las tareas de cuidado, tanto de hijos como de nietos y familiares dependientes.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias revoca ahora el fallo de primera instancia, que había dado la razón a la empresa, y resuelve que la solicitud de la trabajadora estaba justificada. Para llegar a esta conclusión, los magistrados interpretan el espíritu protector de la ley y la normativa europea, asegurando que el permiso de cuidadores “no puede quedar vacío de contenido práctico por exigencias desproporcionadas de acreditación”.

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También enfatiza que, tratándose de un menor lactante, las necesidades de cuidado deben interpretarse desde una perspectiva flexible, diferenciando las necesidades de un bebé de corta edad de las de un adulto. La sentencia subraya el mandato de interpretar con perspectiva de género e infancia, siguiendo la doctrina constitucional más reciente y los compromisos internacionales (CEDAW, Convención sobre los Derechos del Niño, etc.), y alerta del impacto negativo que interpretaciones restrictivas tienen sobre la brecha de género y el reparto desigual de los cuidados.

Además, el tribunal considera que la protección de datos de salud impide exigir a la madre que desvele detalles sensibles sobre la enfermedad de su hijo como condición para el permiso, más allá de aportar un informe médico oficial que acredite la necesidad del cuidado.

Una madre dando el pecho a su hijo. (Freepik)
Una madre dando el pecho a su hijo. (Freepik)

Reparación y reconocimiento del daño moral

La decisión judicial declara la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación de la trabajadora por razón de género y por asociación respecto a su hijo lactante, condenando a la empresa a restituir íntegramente el permiso, reintegrar la cantidad descontada y abonar una indemnización por daños morales para ambos.

En el fallo, el tribunal otorga también legitimación activa al menor lactante, al considerar que la actuación empresarial le ha causado también a él perjuicio en sus derechos, algo relevante en materia de protección reforzada de la infancia.

El voto particular

Cabe señalar que la decisión no ha sido unánime. Una de las magistradas ha emitido un voto particular discrepante, defendiendo que la ley exige acreditar la concurrencia de “accidente o enfermedad grave” y que la mera necesidad de cuidado, sin especificación del motivo médico, no sería suficiente. También cuestiona dar al hijo lactante legitimación activa y la existencia de daño moral, advirtiendo contra interpretaciones que, según su criterio, puedan contravenir el texto literal de la norma.

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Por qué es importante este fallo

Esta resolución tiene gran trascendencia. Por una parte, adapta el derecho interno a los nuevos estándares europeos de conciliación y corresponsabilidad, asegurando que la protección legal sea real y efectiva. Por otra, reconoce el impacto desproporcionado que las cargas de cuidado tienen sobre las mujeres y cómo las interpretaciones restrictivas agravan la brecha de género en empleo y salarios.

También es relevante porque reconoce el derecho a la protección de datos sensibles y la necesidad de flexibilizar los requisitos de acceso a permisos cuando el beneficiario es un menor muy pequeño, anticipando la necesidad de proteger el interés superior del niño.

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