Absuelven a una enfermera que accedió 80 veces al historial clínico de la expareja de su marido porque pidió perdón a la afectada

La sanitaria actuó con “ánimo de vulnerar la intimidad ajena”, según la Fiscalía

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Vista posterior de una enfermera con uniforme azul tecleando en un ordenador, consultando información médica en la pantalla en un entorno hospitalario.
Una enfermera revisa el historial clínico digital de una paciente en un ordenador dentro de un centro de salud. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto este martes a una enfermera acusada de consultar en 80 ocasiones el historial clínico de la ex pareja de su marido. La mujer vigilaba sus datos sanitarios para después facilitarle la información a su esposo.

La procesada se enfrentaba a una pena de hasta cinco años por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos con subtipo agravado de funcionario público. Sin embargo, el tribunal ha decidido absolverla porque ha pedido perdón a la víctima de los hechos y su disculpa ha sido aceptada.

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El artículo 201.3 del Código Penal detalla que “el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal” en este tipo de casos.

Consultó más de 80 veces su historial

La acusada, una enfermera, es personal fijo del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y trabajaba en el centro de salud Don Pulino, en Alcalá de Guadaíra. Entre el 28 de agosto de 2019 y el 18 de marzo de 2022, la sanitaria accedió en un total de 80 ocasiones al historial clínico de esta paciente, expareja de su actual marido.

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La Fiscalía sostiene que accedió a esos datos con “ánimo de vulnerar la intimidad ajena” para “conocer y revelar” información sanitaria privada. Por ello, el Ministerio Público reclamaba cinco años de cárcel y una inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante diez años.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido absolver a la acusada. Durante la sesión de esta mañana, tanto la enfermera como la demandante han estado presentes en sala. La primera ha confirmado los hechos y ha pedido disculpas a la perjudicada, que ha aceptado este arrepentimiento. Por ello, el tribunal ha absuelto a la sanitaria.

Quién puede acceder a la historia clínica

Imagen de la Audiencia Provincial de Sevilla. (Europa Press)
Imagen de la Audiencia Provincial de Sevilla. (Europa Press)

El historial clínico es un documento confidencial protegido por ley y queda restringido al personal sanitario que atiende al paciente. De acuerdo con la Ley 41/2002, únicamente los profesionales que intervienen directamente en el proceso asistencial pueden acceder a la historia clínica de una persona. Como excepción, un juez puede autorizar el acceso a estos datos en el marco de una investigación judicial.

Igualmente, la normativa contempla que, en situaciones de riesgo epidemiológico o ante la necesidad de planificar y evaluar la calidad de la asistencia médica, las autoridades puedan consultar determinados datos, siempre que se garantice la confidencialidad y no se revelen detalles sensibles relativos a la salud de las personas implicadas.

Asimismo, existen herramientas para que el propio paciente pueda consultar sus datos sanitarios. A finales de 2022, el Gobierno ha puesto a disposición de los usuarios la aplicación Mi Carpeta Ciudadana, accesible de manera gratuita tanto desde Google Play como desde Apple Store. Esta herramienta permite a los usuarios consultar su historial médico.

Pese a lo clara que es la ley, es frecuente que los tribunales se encuentren con reclamaciones por accesos indebidos a la historia clínica de algún paciente. Estos actos suponen un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que acarrea penas de prisión de uno a cinco años, según la gravedad del caso.

El pasado mes de febrero, la Audiencia de A Coruña condenó a tres años y medio de prisión y seis años de inhabilitación a una médica por acceder a los datos clínicos de su compañera. Ambas sanitarias del Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña tenían una mala relación. La condenada entró en su historial en dos momentos concretos sin motivo asistencial y sin el consentimiento de su compañera, con el objetivo de conocer detalles sobre su estado de salud y, en particular, las causas de un proceso de incapacidad temporal.

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