
En el Registro de la Propiedad de San Fernando, Cádiz, la solicitud de una mujer bielorrusa nacionalizada española desencadenó un proceso que acabaría marcando un criterio relevante para quienes regularizan su situación tras obtener la nacionalidad. S. Y. Y., titular registral de una finca, acudió el 9 de julio de 2025 para pedir la sustitución de su NIE por el NIF, ya que había adquirido la nacionalidad española por residencia. A su petición adjuntó tanto la resolución de concesión de nacionalidad como un certificado oficial que acreditaba la correspondencia entre ambos números de identificación.
La respuesta del Registro fue negativa. El registrador consideró que faltaba un requisito esencial: la inscripción de la adquisición de nacionalidad en el Registro Civil. Según su criterio, este paso era imprescindible para reflejar la nueva nacionalidad y modificar el identificador fiscal en los libros registrales. La negativa se basó en el principio de legalidad y en la necesidad de que las circunstancias personales —como el cambio de nacionalidad— estuvieran debidamente acreditadas con documentos emitidos por el órgano competente.
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La reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la que ha tenido acceso Infobae, cambia este enfoque. El órgano directivo estima el recurso presentado por el abogado de S. Y. Y., señalando que la legislación vigente reconoce al Documento Nacional de Identidad suficiente valor para acreditar tanto la identidad como la nacionalidad española. Además, el certificado de concordancia expedido por la Policía Nacional vincula inequívocamente el antiguo NIE con el nuevo NIF, confirmando que ambos pertenecen a la misma persona. Por tanto, el fallo establece que no puede exigirse la inscripción previa en el Registro Civil como condición para modificar los datos registrales, siempre que se aporte el certificado que acredita el cambio de identidad fiscal asociado a la obtención de nacionalidad española.
Acto de jura
La historia de S. Y. Y. comenzó cuando decidió establecerse en España y, tras años de residencia, inició el proceso para obtener la nacionalidad española. La culminación de este proceso llegó con la resolución oficial que le concedía la nacionalidad por residencia. Para completar el trámite, S. Y. Y. realizó el acto de jura previsto en el artículo 23 del Código Civil, renunciando a su nacionalidad anterior y optando por la vecindad civil común, todo ello acreditado en la certificación literal de nacimiento emitida por el Registro Civil de Cádiz.
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La resolución definitiva, dictada en Madrid el 30 de diciembre de 2025 por la Directora General María Ester Pérez Jerez, establece que el certificado de concordancia expedido por la Policía Nacional es suficiente para acreditar la correspondencia entre NIE y NIF, así como el cambio de nacionalidad. El fallo enfatiza que el Documento Nacional de Identidad es el único documento con valor suficiente para la acreditación de la identidad y de los datos personales, y que el número de identificación fiscal de los ciudadanos españoles es el mismo que su documento de identidad, sin que sea preciso exigir más documentación al interesado una vez expedido el certificado de concordancia.
Con esta decisión, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la calificación negativa del registrador y ordena la inscripción solicitada. Para los interesados en actualizar sus datos en el Registro de la Propiedad tras adquirir la nacionalidad española, la resolución aclara el camino y ahorra pasos administrativos innecesarios. Contra la resolución cabe recurso ante el Juzgado de lo Civil de la capital de provincia en el plazo de dos meses desde la notificación.
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