
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha rechazado la petición un chofer de un chofer, que buscaba que su infarto fuera catalogado como accidente laboral y no como enfermedad común. El fallo respaldó la postura de la Mutua FREMAP, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), dejando sin cambios la resolución previa del Juzgado Social de Badajoz.
El hombre trabajaba con un contrato indefinido y una jornada de lunes a viernes. El 9 de noviembre de 2022, poco antes de las 14:00, llegó con su coche a las instalaciones de la empresa y empezó a sentirse mal, por lo que le tuvo que auxiliar un compañero, que llamó al 112.
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El parte médico determinó “angina de pecho SCACEST lateral Killip I”, cuadro considerado una enfermedad de origen común. El afectado estuvo internado hasta el 16 de noviembre de 2022 y estuvo en licencia médica hasta quedar con incapacidad total para su puesto a partir del 3 de junio de 2024. El expediente administrativo confirmó inicialmente que el episodio no tenía vínculo con el trabajo y asignó la responsabilidad económica a la Mutua MC MUTUAL.
Disconforme, el trabajador pidió que el episodio se considere accidente laboral, argumentando que la descompensación se produjo en el tiempo y lugar del trabajo, dentro de las instalaciones de la empresa y apenas minutos antes de la hora de ingreso. Sostuvo que “no puede descartarse la influencia de factores laborales” en la crisis sufrida, citando que estaba en el aparcamiento “realizando operaciones indispensables” para iniciar su actividad.
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“No existe nexo de causalidad con el trabajo desempeñado”
El afectado defendió que existía al menos un “vínculo causal presumido” porque la crisis se produjo en las inmediaciones de la empresa dentro del horario de trabajo, y porque la ley prevé que, salvo prueba en contrario, los incidentes médicos próximos al ingreso deben considerarse laborales.
Sin embargo, el TSJ de Extremadura ha diferenciado entre la presencia física en una instalación laboral laboral y la condición de estar efectivamente en funciones o realizando alguna tarea asignada. Han explicado, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, que “el hecho de que una enfermedad común aparezca en el trabajo no la convierte automáticamente en accidente laboral”. Lo relevante es si hubo una agravación efectiva a causa del trabajo.
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“No se desprende que al momento de la descompensación estuviera en su puesto ni hubiera iniciado la jornada”, explica el fallo y añade que para que opere la presunción legal de accidente laboral, el episodio debe producirse con el trabajador ya en funciones o realizando tareas propias del empleo.
El fallo sostiene que, “aunque el episodio se dio cerca del inicio de la jornada, no existe nexo de causalidad con el trabajo desempeñado ni puede aplicarse la presunción legal”, ya que “no se ha desencadenado en tiempo ni en lugar de trabajo”.
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El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma así la sentencia previa y rechaza que haya habido un accidente de trabajo. Esta decisión determina que la baja médica y la invalidez del chofer seguirán siendo tratadas como enfermedad común, sin derechos adicionales por accidente laboral.
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