
Pese a que ya hace varios años que se aprobó la Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023), todavía son muchos los propietarios de mascotas que tienen dudas con respecto a los derechos, deberes y prohibiciones que establece esta normativa. Una de estas preguntas es si es posible vender o regalar cachorros si tu animal de compañía ha tenido una camada en casa.
Regular esto resulta fundamental con el objetivo de reducir la cría descontrolada, el abandono y las prácticas comerciales crueles. Es por este motivo por el que las leyes nacionales y europeas establecen las condiciones para vender o regalar cachorros, aunque en este último caso se haga muchas veces con buena intención.
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¿Se pueden criar camadas en casa?
En primer lugar, es necesario saber qué dice la ley con respecto a la cría de animales de compañía. Tal y como se establece en el artículo 53, esta actividad “solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía”. También es necesario este trámite para el criador puntual, que es el que desea que su animal tenga una camada de forma excepcional. El objetivo de este registro es garantizar que esta cría se realice bajo control administrativo y criterios de bienestar.

Pero ¿qué ocurre si la llegada de una camada no está planificada? El nuevo reglamento europeo relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad establece que “no debe considerarse que los propietarios de animales de compañía que, de manera ocasional, a intervalos irregulares, donen un perro o un gato sin anunciarlo en línea comercializan esos animales. Así pues, debe entenderse, por ejemplo, que una donación de hasta una camada cada 24 meses entre miembros de la familia o vecinos no ha de considerarse comercialización a efectos del presente Reglamento”.
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Sin embargo, las personas que conviven con animales deben tomar medidas para evitar la reproducción incontrolada: en el caso de los gatos, la esterilización es obligatoria antes de los seis meses; en el caso de los perros, si conviven ejemplares de distinto sexo, se debe evitar el riesgo de camadas para no incurrir en sanciones por tenencia irresponsable.
¿Se pueden regalar cachorros?
Si una mascota tiene cachorros de forma no planificada, lo que deciden muchas familias es regalar a los ejemplares de la camada. La Ley de Bienestar Animal denomina esto como cesión gratuita y también se deben cumplir una serie de condiciones, según el artículo 58.
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- El animal debe estar identificado con microchip y registrado a nombre de quien lo entrega.
- La cesión gratuita debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.
- No se permitirá la cesión de ejemplares de menos de ocho semanas de edad.
- En estos casos no se habla de adopción, ya que esta actividad solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas.
¿Se puede pedir una “cantidad simbólica”?
En estos casos, aunque la cantidad sea muy reducida, la ley lo considera una venta, por lo que la persona debe estar inscrita en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Además, debe formalizarse con un contrato de compraventa, según el artículo 55.
Así, si no se está registrado como criador, no puede pedirse una transacción económica, por pequeña que sea.

¿Se pueden vender o regalar cachorros por Internet?
Los anuncios a través de plataformas de compra-venta online que ofertan cachorros por una transacción económica también están recogidos en la Ley de Bienestar Animal: “Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos”.
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Así, cualquier anuncio debe incluir el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal. “Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor”.
Incluso en los casos en los que sea una cesión gratuita y no una venta, se deberán tener en cuenta las condiciones ya mencionadas para que el anuncio no enfrente problemas.
Sanciones por el incumplimiento de estas normas
Las sanciones económicas por no seguir estas normas recogidas en la Ley de Bienestar Animal dependen de si son infracciones leves, graves o muy graves: en el primer caso, van de los 500 a los 10.000 euros; en el segundo, de los 10.001 a los 50.000 euros, y, en el tercero, hasta los 200.000. La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas se considera una infracción muy grave.
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Además, se pueden llevar a cabo medidas adicionales como la retirada de los animales o la inhabilitación para su tenencia.
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