
La Audiencia Provincial de Córdoba ha anulado la condena a una productora de ganado de 74 años, que había sido condenada por maltrato animal. La resolución revoca así el fallo de primera instancia que la marcaba como la responsable de abandonar a sus vacas en mal estado en la finca Nueva Esperanza. La decisión se ha basado en la falta de pruebas de que la acusada actuó con intención.
La situación de la finca comenzó a llamar la atención de las autoridades tras una inspección llevada a cabo por agentes de la Guardia Civil en julio de 2019, cuando se detectaron indicios alarmantes sobre el estado de los animales.
Durante aquella primera intervención, los agentes hallaron 25 cadáveres de ganado en distintos estados de descomposición, lo que evidenciaba que la situación no era reciente ni puntual, sino prolongada en el tiempo. Los animales que permanecían con vida presentaban signos claros de abandono: carecían de alimento suficiente, no disponían de agua en condiciones adecuadas y no habían recibido asistencia veterinaria. Algunos mostraban heridas sin tratar, mientras que otros sufrían un nivel de desnutrición severo que comprometía gravemente su supervivencia.
Muchos animales tuvieron que ser sacrificados
Ante la gravedad de lo observado, se realizó una segunda inspección con la participación de personal veterinario, que confirmó el deterioro extremo de la cabaña ganadera. Como consecuencia directa de estos hallazgos, las autoridades acordaron la incautación de los animales supervivientes, muchos de los cuales tuvieron que ser sacrificados debido a su estado irreversible.
Este conjunto de actuaciones administrativas y sanitarias marcó el inicio de un procedimiento judicial que ha acabado derivando en un juicio penal por un presunto delito continuado de maltrato animal.
El fallo de primera instancia condenó a la mujer, sosteniendo que la acusada, como titular de una explotación bovina con 74 animales, había sido la responsable del abandono que provocó la muerte de 25 vacas y dejó a otros animales con heridas sin curar, desnutrición severa y sin agua ni comida suficiente. Esta sentencia fue apelada por la propia condenada.
No hubo “dolo”
El eje de la controversia estuvo en determinar si existió intención —o “dolo”— por parte de la mujer. Para que exista este delito, la Justicia exige no solo el resultado (animales muertos o en mal estado), sino que la persona haya querido el daño o, al menos, haya aceptado el riesgo con conciencia de ello.
Durante el juicio, el Ministerio Fiscal sostuvo que el abandono era intencionado y que correspondía aplicar el antiguo artículo 337 del Código Penal. Sin embargo, los magistrados han remarcado que la ley penal exige “explicar suficientemente el grado de conocimiento” en estos hechos, cosa que el fallo original no hizo.
Esta segunda sentencia señala que no se detalló “el grado de conocimiento” de la acusada ni pruebas suficientes de que hubiera tomado una decisión deliberada de abandonar a los animales. Según el tribunal, el hecho de que estuvieran en mal estado no alcanza para probar intención.
Destacan que la mujer tenía un síndrome depresivo de larga evolución y una edad avanzada: “74 años en el momento de los hechos”. Eso, según la resolución, puede indicar que le faltaba capacidad para gestionar correctamente la finca, más allá de su voluntad.
Las declaraciones de testigos indicaron además “una mínima dedicación” de la acusada con respecto a sus reses. Aportaron que proveía paja y, en la medida de sus posibilidades, agua, pero no se comprobó por qué el estado de los animales se agravó antes de la intervención de la Guardia Civil.
Durante el juicio también fue investigado el hijastro de la acusada, que acabó siendo absuelto desde el principio al no poderse determinar su implicación en la gestión del campo, más allá de que había tenido discusiones con los agentes durante la inspección. El fallo deja en el aire si él colaboraba, reemplazaba o complementaba las tareas de la mujer.
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