
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una pena de prisión de 16 meses de prisión por dos delitos contra la integridad moral a un hombre que se hizo pasar por agente de la Policía Local y de la Guardia Civil para requerirle a dos menores que le enviaran vídeos de contenido sexual.
La Sala le impone además una pena de multa de 2.880 euros como autor de dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar ya que cometió los hechos cuando sobre él pesaba una medida cautelar de prohibición de alejamiento y comunicación respecto de las víctimas.
También deberá indemnizar con 1.500 euros a cada uno de los menores por los daños morales que les generó con su comportamiento. No podrá comunicarse por ningún medio ni acercarse a menos de 500 metros de ellos por un tiempo de 16 meses, a contar a partir del cumplimiento de la pena de prisión.
“Con deseo de satisfacer sus turbios deseos sexuales”
El primero de los hechos ocurrió el 5 de junio de 2023 sobre las 19:30, cuando el acusado, “con deseo de satisfacer sus turbios deseos sexuales”, según describe el fallo, contactó con el primero de los menores, en ese momento de 15 años, por Instagram.
Se hizo pasar por miembro de la Policía Local y le requirió que “le enviara vídeos en los que apareciera el menor golpeándose en los testículos y un video en el que el menor simulase encontrarse en una barrera de futbol agarrándose los testículos”, todo bajo la amenaza de que si no lo hacía, “compartiría otro vídeo que tenía” del menor. La víctima, sin embargo, se negó a compartir este vídeo
En esta misma línea, en el periodo de tiempo comprendido entre las 21:40 horas del día 20 de junio y las 12:00 horas del día 21 de junio, actuando de nuevo con “el ánimo de satisfacer sus turbios deseos sexuales, contactó con el otro menor, esta vez simulando ser un agente de la Guardia Civil.
Sabía que no podía comunicarse con los menores
En este caso le explicó a la víctima que le podía ayudar en el juicio que tenía pendiente con el propio acusado, “requiriéndole para que le enviara los vídeos de contenido sexual en los que aparecía el menor, advirtiéndole que en caso de no hacerlo iría a por él”.
También le instó a “realizar un nuevo vídeo y a que se lo enviase, afirmándole que si no lo hacía sería peor o que tendría que pagarle un total de 190.000 euros si perdía el juicio que tenía pendiente con el acusado”. “Pese a dicha conducta, el acusado no logró su propósito debido a la negativa del menor”, reza la sentencia.
Durante la comisión de ambos hechos, el hombre actuó con el conocimiento de que tenía prohibido acercarse o comunicarse por ningún medio con las dos víctimas en función de dos autos dictados por sendos juzgados de Instrucción, concluye la jueza ponente. La sentencia, fruto de un acuerdo entre las partes en las que mostraban su conformidad con los hechos, la calificación delictiva y las penas, no se puede recurrir.
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