
La Audiencia Provincial de Barcelona estableció, a 9 de marzo de 2026, un régimen de custodia compartida para los hijos de una pareja de origen neerlandés y español, tras el recurso de una resolución anterior que otorgaba la custodia exclusiva a la madre. La decisión afecta de forma inmediata a la vida de los menores y a la organización familiar, modificando un sistema vigente desde la llegada de la familia a España en 2020. El fallo responde a años de litigios judiciales posteriores a la ruptura matrimonial y al recurso presentado en 2024.
La nueva sentencia introduce un cambio sustancial al dejar atrás el modelo anterior que favorecía la convivencia continuada con la madre. Así, los menores alternarán semanas completas con cada uno de los progenitores, ajustando los intercambios a su calendario escolar y a los periodos festivos. Además, el tribunal insta a los padres a mantener flexibilidad y a considerar los intereses y preferencias de los hijos, particularmente en relación con sus actividades extracurriculares.
El testimonio del hijo mayor influye en el nuevo sistema de convivencia
Durante el proceso, se valoró especialmente la declaración del hijo mayor, quien manifestó que la alternancia semanal facilitaría su rutina y expresó sentirse bien con ambos progenitores. El tribunal recogió su testimonio, aunque subrayó que la decisión debe responder al interés global de los menores y no solo a la opinión individual. Además, la sentencia anima a los adultos a contemplar ajustes que permitan a los menores mantener sus rutinas y actividades.
El tribunal fundamentó su decisión en la “buena vinculación afectiva con ambos progenitores”, constatando que no existen conflictos graves que interfieran en el bienestar de los menores. El informe psicológico sobre el hijo mayor, que apuntaba a ciertas dificultades de adaptación, fue tenido en cuenta, aunque se concluyó que los niños mostraban una integración satisfactoria en su entorno actual.
La sentencia recoge de forma literal que “no se aprecian obstáculos que impidan una equiparación completa del tiempo de estancia de los niños con cada uno de los progenitores”. Se invoca la doctrina que sostiene que la custodia compartida promueve la igualdad parental y contribuye a evitar conflictos de lealtad en los hijos.
En materia económica, la resolución establece que cada progenitor cubrirá los gastos ordinarios durante el tiempo que los menores estén bajo su cuidado. Los gastos comunes - teléfono, actividades extraescolares, transporte escolar, campamentos y seguro médico - se abonarán a partes iguales mediante una cuenta bancaria compartida, con una aportación mensual de 200 euros por progenitor, revisable en función de las necesidades de los hijos.
Además, la sentencia distingue entre gastos ordinarios, extraordinarios necesarios - como tratamientos médicos prolongados - y extraordinarios optativos, que requerirán acuerdo previo. Para los gastos excepcionales, será imprescindible la comunicación y, en algunos casos, el consentimiento de ambos.
El recurso del padre se basó en un cambio de situación económica y en que el modelo anterior no respondía al interés de los hijos. Expuso ingresos irregulares y rentas por alquileres, aunque las cifras presentadas resultaron inferiores a las estimaciones previas. La madre, en cambio, acreditó ingresos estables y un saldo bancario notable. El tribunal constató falta de claridad en la declaración de ingresos de ambos, lo que motivó la consulta a bases de datos patrimoniales y el ajuste del sistema de reparto.
Al estar ambos menores escolarizados en Barcelona y residir ambos progenitores en la ciudad, no existen obstáculos para los intercambios semanales planteados por la custodia compartida. La resolución permite revisar la cuota conjunta si no cubre adecuadamente los costes de los hijos y abre la posibilidad de recurso ante instancias superiores, revocando el modelo anterior de residencia exclusiva con la madre y adoptando un sistema de igualdad parental.
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