
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la interpretación del descanso semanal en la jornada laboral, y su conclusión podría tener consecuencias directas en la vida de millones de trabajadores en nuestro país. La decisión judicial sentencia que el tiempo mínimo de descanso que debe transcurrir entre una semana de trabajo y la siguiente es de 48 horas, algo que podría suponer un ajuste en los horarios establecidos por muchas empresas.
Sobre esto ha hablado el abogado laboralista Juanma Lorente en uno de sus últimos vídeos de TikTok (@juanmalorentelaboralista). Según explica, el Tribunal Supremo ha alterado, con esta sentencia, el cálculo tradicional del descanso semanal al sumar dos periodos de descanso que antes se contabilizaban por separado.
“Hasta ahora, el descanso semanal se fijaba en 36 horas como mínimo. Es decir, entre semana y semana de trabajo tendría que haber un día y medio, a no ser que el convenio colectivo lo mejorara”, ha afirmado el abogado.
“Debe haber entre semana y semana de trabajo 48 horas de descanso”
El cambio importante radica en la consideración de que el descanso diario, que debe ser de al menos 12 horas entre una jornada y la siguiente, debe sumarse al descanso semanal de 36 horas. Lorente lo resume señalando que “el Tribunal Supremo ha dicho que esto no es suficiente, que debe haber más de un día y medio de descanso entre semana y semana de trabajo”.
En la práctica, esto implica que el descanso efectivo entre el final de una semana laboral y el inicio de la siguiente debe ser, como mínimo, de 48 horas. “El descanso diario entre jornada y jornada de trabajo, como mínimo, es de 12 horas. Por lo tanto, si sumamos el descanso diario con el descanso semanal, 12 horas más 36 horas, el Tribunal Supremo defiende que, como mínimo, debe haber entre semana y semana de trabajo 48 horas de descanso”, recalca Lorente.
Qué implica la sentencia para los trabajadores
La interpretación del Supremo supone que los empleados que hasta ahora disfrutaban de un día y medio de descanso semanal, deberían empezar a tener derecho a una ampliación de hasta 48 horas. “Estoy seguro de que muchos no tenéis este descanso entre semana y semana”, advierte Lorente a los trabajadores.
Esta interpretación podría afectar especialmente a quienes trabajan con turnos partidos, jornadas prolongadas o sistemas de libranza que no contemplan este margen temporal, o no se ajustan al conocido como “horario de oficina”, que se limita a trabajar de lunes a viernes.
Así, si un empleado no recibe ese tiempo de descanso entre semanas laborales, estaría recibiendo menos del mínimo legal, según la doctrina establecida por la sentencia. Esto podría abrir la puerta a reclamaciones individuales o colectivas, y también a la revisión de algunos convenios y acuerdos internos en empresas.
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