
España endurece desde este viernes los castigos penales para los ladrones multirreincidentes. La nueva ‘Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril’ se ha publicado este jueves en el BOE, por lo que las reformas del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal son ya un hecho. Se prevé, por ejemplo, “un supuesto agravado específico para la sustracción de teléfonos móviles”, señala el texto. Y es que el eje central es castigar con penas más duras la multirreincidencia en delitos leves contra el patrimonio. Ahora, quien cometa un hurto por valor inferior a 400 euros, pero que ya haya sido condenado ejecutoriamente al menos por otros tres delitos de la misma naturaleza, siendo al menos uno de ellos leve, dejará de beneficiarse del tratamiento del delito leve.
Esta conducta delictiva que hasta ahora se solía castigar con una simple multa de 1 a 3 meses, la pena aplicable pasará a ser la del hurto menos grave, que conllevaría penas de prisión de 6 a 18 meses. Están incluidos los robos de todos “aquellos dispositivos electrónicos que, por su propia naturaleza, son susceptibles de contener información personal, datos identificativos, registros de actividad y acceso a servicios bancarios o de comunicación”, señala el texto. Los legisladores han tenido en cuenta que, en el caso de los teléfonos móviles, “además de ser los objetos sustraídos con mayor frecuencia en el espacio público, su pérdida genera siempre perjuicios que exceden el valor material del dispositivo, afectando gravemente a la privacidad, a situaciones de incomunicación, a la seguridad de los datos, a la comunicación esencial y a la vida cotidiana de la víctima. Esta singularidad, así como el notable impacto social que produce, justifica un tratamiento penal específico”.
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El salto es, por tanto, sustancial. De una multa de semanas se pasa a una pena privativa de libertad que puede alcanzar el año y medio. La norma modifica los artículos 22, 66 y 80 del Código Penal para precisar precisamente el tratamiento de los antecedentes por delitos leves cuando integren tipos agravados por multirreincidencia. Esta reforma, una propuesta de Junts, fue aprobado a finales de marzo en el Congreso con los votos de PP, PSOE, Vox, PNV y UPN. Los últimos datos ofrecidos por el ministerio del Interior es que en 2025 se produjeron 633.888 hurtos, sin especificar el tipo, un 3% menos que en 2024.

El mismo resultado se reproduce para la multirreincidencia en las estafas leves: quien defraude menos de 400 euros pero acumule al menos tres condenas previas de la misma naturaleza, una de ellas leve, se enfrenta a la pena ordinaria de estafa, esto es, prisión de seis meses a tres años. En estos casos (robo de móviles y estafas), los antecedentes cancelados o que debieran estarlo no computan. También se modifica el tipo agravado de hurto en el ámbito de las explotaciones agrícolas y ganaderas. “La reiteración de sustracciones de productos, herramientas y materiales indispensables para la actividad agraria, ha situado a estos sectores en una notable situación de vulnerabilidad”, explica la reforma.
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Otra medida novedosa es la que reconoce a los Ayuntamientos su legitimación para ejercer la acción penal en los delitos de hurto. La reforma del artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “responde a la necesidad de dotar a los municipios, administraciones que padecen de manera inmediata los efectos de la multirreincidencia, de herramientas jurídicas que permitan contribuir de forma efectiva a la persecución de los delitos que afectan a la convivencia y a la seguridad vecinal”.
También el ‘petaqueo’
Bastará acreditar que el valor de lo sustraído supera los 400 euros, eliminando la exigencia anterior de probar la especial gravedad del perjuicio. Cuando se aprecia esta agravante, la pena aplicable es la del artículo 235: prisión de unos a tres años. La reforma incorpora también respuesta penal a la práctica conocida popularmente como ‘petaqueo’: el uso de combustible líquido como sustancia inflamable y que los narcos utilizan para suministrar gasolina a sus embarcaciones. Ahora podrá conllevar una pena de 3 a 5 años de prisión, frente a la pena general de 1 a 3 años prevista para el depósito o uso de sustancias inflamables en condiciones peligrosas.
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