
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado conceder la nacionalidad española a una mujer latinoamericana -la sentencia no concreta el país exacto de procedencia-, después de que el trámite hubiera sido rechazado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El fallo revocó la negativa inicial y reconoció el derecho de la demandante conforme a la ley que protege a los descendientes de sefardíes.
El expediente giró en torno a una sola cuestión: analizar si la mujer había presentado las pruebas necesarias para ser reconocida como descendiente de sefardíes españoles y, por tanto, tenía derecho a acceder a la ciudadanía. La demandante había aportado certificados y pruebas históricas. La autoridad estatal, sin embargo, no las consideró suficientes y denegó su pedido.
No conforme, la mujer apeló. El Ministerio Fiscal también se opuso a su reclamo, defendiendo la tesis oficial: que faltaban documentos fundamentales para validar el origen sefardí de la solicitante.
El fallo de la Audiencia Provincial contradice la negativa previa y plantea una modificación clave. El tribunal entendió que no deben exigirse documentos adicionales a los certificados previstos por la Ley 12/2015, norma que permite a los descendientes de sefardíes expulsados siglos atrás recuperar la ciudadanía española. La sentencia citó como referencia una reciente decisión del Tribunal Supremo del 15 de enero de 2025, que estableció que el certificado de una comunidad judía habilitada resulta suficiente, sin requerir que la solicitante muestre cada documento utilizado para su emisión.
La prueba genealógica
Uno de los aspectos más novedosos del expediente es la aceptación de informes genealógicos extensos y dictámenes de expertos como medios de prueba válidos. La mujer presentó un informe detallado, elaborado por una genealogista, que rastreó su origen familiar hasta unas familias consideradas parte de la colectividad sefardí. El tribunal consideró que se trata de un informe razonado y motivado, apoyado en documentos históricos como partidas de nacimiento, bautismo y matrimonios. A este informe se sumó un dictamen de un doctor en Historia que concluyó que el padre de la mujer tenía origen sefardí.
“Dicho informe, suficientemente razonado y motivado, apoyado en la documental que igualmente se aporta, unido a la certificación referida, acreditan debidamente la condición de sefardí originario de España del recurrente”, señalan los jueces.
La sentencia aborda otro punto clave: demostrar la “vinculación especial” con el país, requisito excluyente de la Ley 12/2015. Para cumplirlo, remitió certificados de entidades culturales como Or Ve Shalom y de la Comunidad Israelita de Málaga, que acreditan aportes económicos y colaboración. Añadió además certificaciones de haber superado las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, gestionadas por el Instituto Cervantes.
El tribunal sostuvo que “la aportación de certificación de una Asociación dedicada a la preservación de la cultura sefardí, unida a la certificación de superación de las pruebas a las que se refiere el artículo 1.5 de la ley 12/2015, es suficiente para acreditar la especial vinculación con España”.
El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal habían cuestionado elementos formales del trámite, como los plazos y la validez del llamado “doble silencio administrativo” –un tecnicismo que implica considerar aprobada una solicitud cuando la Administración no responde en tiempo.
El tribunal desestimó esos argumentos. Indicó que el recurso presentado por la actora fue efectivamente resuelto dentro del plazo legal, por lo que no correspondía declarar concedida la nacionalidad por silencio administrativo.
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