La Audiencia Nacional ha anulado la concesión de la nacionalidad española por residencia a Gregorio, un ciudadano de Brasil residente en Navalcarnero, Madrid, al considerar que no acreditó el requisito de integración exigido por la normativa vigente.
Nacido en Río de Janeiro en 1974, Gregorio había recibido la nacionalidad española tras aportar varios documentos sobre su vida en España, su matrimonio con una ciudadana española desde 2009 y la paternidad de un menor español. Alegó, además, la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y dos cursos del grado en Bellas Artes en la Universidad Complutense de Madrid.
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Sin embargo, la Sala consideró que estos elementos, aunque permiten presuponer un dominio suficiente del idioma, no suplen la falta de acreditación formal de integración mediante las pruebas exigidas por el Instituto Cervantes. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso presentado por el Ministerio de Justicia y anula la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
El tribunal ha subrayado que, aunque Gregorio presentó evidencias de su vida académica y familiar en España, no acreditó haber superado las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), una evaluación gestionada por el Instituto Cervantes que certifica que el solicitante posee un conocimiento básico de la Constitución, la sociedad y la cultura españolas. Tampoco el examen oficial de español como lengua extranjera (DELE), un requisito imprescindible cuando la lengua materna no es el español (en su caso era el portugués).
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La ley obliga a aprobar los dos exámenes para acreditar integración
La ausencia de estos certificados o de una resolución positiva de dispensa hace que, según el juez, no se pueda comprobar el nivel necesario de integración requerido para obtener la nacionalidad española por residencia. De esta manera, la Audiencia Nacional concluye que la resolución que le concedió la nacionalidad infringía el artículo 22 del Código Civil y carecía de validez.
Tras el fallo, el tribunal notificará al Registro Civil para dejar sin efecto cualquier inscripción que consolidara su condición de ciudadano español. La sentencia establece también la imposición de costas al demandado y deja abierta la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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