
Una menor trans de 12 años permanecerá en Gran Canaria después de que la Audiencia Provincial de Las Palmas haya rechazado la solicitud de restitución a Italia presentada por el Ministerio de Justicia y la Abogacía del Estado. La sala, según el fallo al que ha tenido acceso Infobae, ha considerado que la voluntad de la menor de no regresar a Italia es madura, fundada y relevante para el caso, y que su interés superior queda protegido permaneciendo en España.
Belén, nombre con el que se nombra a la menor en la sentencia, nació en 2013 en Bari, Italia. Desde los 10 años, comunicó a su madre su identidad de género y comenzó un proceso de transición. La convivencia con el padre, siempre limitada, se vio marcada por la distancia física y emocional. El progenitor paterno estuvo en prisión durante parte de la infancia de la menor y, posteriormente, el contacto se redujo a visitas esporádicas. En la entrevista judicial, Belén explicó que no desea relacionarse con su padre, que nunca la ha apoyado en su proceso de identidad y que, incluso, se niega a referirse a ella en femenino. La menor relató también que la familia paterna no acepta su identidad y que sufrió episodios de transfobia y bullying en su entorno escolar en Italia.
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Desde su traslado a Las Palmas de Gran Canaria con su madre y su hermana pequeña, Belén ha encontrado un entorno de apoyo y estabilidad. Recibe atención médica y psicológica en la Unidad TransCan del Servicio Canario de Salud desde diciembre de 2024, acude a consultas periódicas y ha podido avanzar en su proceso de transición de género. El informe de esta unidad, aportado al expediente judicial, describe a la menor como una niña con un fuerte vínculo afectivo con su madre y su hermana, integrada en el entorno escolar, con buen rendimiento académico y con miedo a que un regreso a Italia interrumpa su atención sanitaria y le haga revivir situaciones de rechazo.

La sentencia dedica un extenso análisis al interés superior de la menor. El tribunal subraya que no se trata de decidir sobre la custodia, sino de valorar si concurren los requisitos para la restitución internacional prevista en el Convenio de La Haya de 1980. En este marco, la excepción relevante es la prevista en el artículo 13 b) del Convenio: cuando el menor, con suficiente madurez, se opone a la restitución y esa voluntad coincide con su interés prioritario. El tribunal concluye que Belén, con 12 años, expresa su rechazo de forma seria, reiterada y razonada, y que ni los informes psicológicos ni los sanitarios detectan manipulación materna. Por el contrario, apuntan a un proceso de maduración personal y a una integración social y escolar que se vería puesta en riesgo por un retorno forzoso.
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Situación emocional de la menor y madurez
El tribunal también analiza la situación emocional de la menor. Los profesionales que la atienden han constatado que Belén sufrió un intento autolítico y un estado anímico bajo relacionado con la falta de aceptación por parte del padre. La menor ha manifestado su temor a que en Italia no podría continuar siendo ella misma y que se suspendería la intervención sanitaria y psicológica que ya ha iniciado en Gran Canaria. El informe psicológico resalta el arraigo de la menor a su entorno actual y el riesgo real de daño emocional y físico si se interrumpe su proceso de transición.
Por su parte, el Ministerio de Justicia y la Abogacía del Estado, apoyados por el Ministerio Fiscal, fundamentaron su recurso en la supuesta inmadurez de la menor y en la influencia materna sobre su voluntad. Sin embargo, la sala descarta estos argumentos y recuerda que la legislación española presume la madurez a partir de los 12 años a efectos de ser oída en los procesos judiciales que le afectan directamente. La sentencia también responde a la alegación de que, para algunos trámites legales de cambio de sexo, la ley exige asistencia de los progenitores: el tribunal aclara que esto no implica falta de madurez, sino el reconocimiento de la importancia de la voluntad del menor, que puede incluso prevalecer sobre la de sus padres si así lo acuerda el juez.
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En el plano procesal, la sentencia detalla el recorrido judicial: primera instancia en el Juzgado de Las Palmas, que denegó la restitución; apelación por parte del Ministerio de Justicia, exploración judicial directa de la menor ante la segunda instancia y nueva confirmación de la negativa al retorno. La resolución no impone costas y cierra la vía de recursos ordinarios. Además, establece que, si se solicita, el órgano de primera instancia podrá expedir el certificado previsto en el Reglamento (UE) 2019/1111 sobre la denegación de restitución, lo que permite la comunicación entre autoridades judiciales de distintos países de la Unión Europea.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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