
El Tribunal Supremo ha establecido un importante criterio en materia de delitos contra la libertad sexual. Besar la mano a una mujer sin su consentimiento, cuando ese gesto se enmarca dentro de una proposición de carácter sexual, constituye una agresión sexual, incluso si no ha habido violencia ni intimidación. La resolución, que se ha conocido este lunes, delimita así la frontera entre el acoso callejero y los delitos de agresión.
Los hechos se remontan al 10 de enero de 2023, en la localidad madrileña de Alcobendas. Según la sentencia, un hombre se acercó a una mujer que esperaba el autobús en una parada situada en la avenida de España. Sin mediar palabra, le cogió la mano y se la besó, al tiempo que le hacía gestos para que le acompañara, ofreciéndole dinero. Esta conducta se repitió hasta en dos ocasiones, tal y como se recoge en los hechos probados.
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En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid condenó al acusado al pago de una multa de 1.620 euros por un delito de agresión sexual, aplicando la modalidad atenuada debido a la menor gravedad de los hechos. Y, después, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia. Sin embargo, el condenado recurrió ante el alto tribunal alegando que su conducta no debía encuadrarse como agresión sexual porque, a su juicio, los hechos podrían constituir, en todo caso, un delito leve de acoso callejero de carácter sexual, contemplado en el artículo 173.4 del Código Penal.
En su recurso, defendía que no existió violencia, intimidación ni abuso de superioridad, y subrayaba que la situación se produjo a plena luz del día, en una zona transitada y próxima a su comisaría. Asimismo, sostuvo que el riesgo para la integridad de la víctima fue “mínimo” y que esta no manifestó sentirse sexualmente vulnerada, sino, en todo caso, molesta por una intromisión en su espacio personal. También destacaba la ausencia de testigos que corroborasen una actitud violenta o intimidatoria por su parte.
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El contacto físico sin permiso marca la línea con el acoso callejero
No obstante, el Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos y ha avalado las decisiones de los tribunales inferiores. En su fallo, el alto tribunal considera determinante que existiera un contacto físico no consentido, lo que excluye la posibilidad de calificar los hechos como simple acoso callejero.
La sentencia, además, introduce la distinción de que, cuando las conductas se limitan a expresiones, comentarios o proposiciones de índole sexual, se sitúan fuera del cuerpo de la víctima, lo que jurídicamente se describe como actos “ad extra”. En cambio, cuando hay un contacto físico, como un tocamiento, se trata de actos “ad intra”, que afectan directamente a la libertad sexual y, por tanto, pueden constituir una agresión sexual.
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En este sentido, el Supremo recalca que el gesto no fue un mero acto social o de cortesía. “No se trató de un acto de cogerle la mano”, subraya la resolución, sino de una acción con una clara connotación sexual, al ir acompañada de una proposición y una oferta económica. Por ello, concluye que “una mujer no puede soportar” que un hombre la toque y bese sin su consentimiento en un contexto de naturaleza sexual.
El consentimiento como clave y el desacuerdo en el tribunal
El tribunal insiste en que el consentimiento es un elemento central en cualquier interacción de carácter físico. Así, recalca que cualquier tocamiento requiere una autorización expresa o implícita de la otra persona, y que, en ausencia de esta, se vulnera su libertad sexual, independientemente de que exista o no violencia.
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Pero la sentencia no ha sido unánime. Dos magistrados han emitido un voto particular en el que discrepan de la calificación de los hechos como agresión sexual. Aunque coinciden en que no hubo consentimiento, consideran que el beso en la mano carece de naturaleza sexual y debería encuadrarse en el ámbito del acoso callejero.
En su argumentación, recuerdan que el beso en la mano ha sido históricamente una forma de saludo o cortesía en determinadas culturas, aunque actualmente esté en desuso. De hecho, señalan que este gesto llegó a ser tan común que dio lugar al término “besamanos”.
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Desde esta perspectiva, sostienen que acciones como estrechar la mano o dar un beso en la mejilla, cuando son consentidas, no se interpretan como conductas sexuales. Por ello, entienden que tampoco deberían considerarse como tales cuando no hay consentimiento, sino más bien como comportamientos inapropiados encuadrables en otros tipos penales.
*Noticia elaborada con información de EFE.
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