
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado que los animales de compañía también generan obligaciones económicas tras un divorcio, avalando que un hombre identificado en la sentencia como Carlos Jesús deba abonar una cantidad mensual por el mantenimiento de los perros que, aun siendo de su titularidad, quedan bajo el cuidado de su expareja. La Sala respalda así el criterio del juzgado, que fijó un pago de 60 euros al mes por cada animal.
La resolución tiene su origen en el procedimiento de divorcio entre Carlos Jesús y una mujer identificada como Adela, tras más de quince años de matrimonio y dos hijos en común. Como es habitual, la sentencia de primera instancia reguló aspectos como la custodia de la hija menor, la pensión de alimentos o el uso de la vivienda familiar. Sin embargo, incorporó también una cuestión cada vez más presente en este tipo de litigios: el destino y mantenimiento de los animales de compañía.
El juzgado atribuyó a la madre la custodia de los perros, que permanecían en el domicilio familiar junto a la hija menor. A partir de ahí, estableció un sistema mixto: cada parte asumiría los gastos de los animales de su titularidad, pero en aquellos casos en los que los perros pertenecieran al padre y quedaran bajo el cuidado de la madre, este debería contribuir económicamente a su mantenimiento mediante una cantidad fija mensual.
Aunque el recurso del padre se centró principalmente en las pensiones —la de alimentos para la hija y la compensatoria a favor de la madre—, la Audiencia revisa el conjunto de las medidas y mantiene sin cambios también el régimen fijado para los animales.

La decisión no es menor. El tribunal asume que los perros forman parte de la realidad familiar tras la ruptura y que su cuidado genera gastos continuados que deben ser distribuidos entre las partes de forma proporcionada. En este caso, el hecho de que los animales permanezcan en el entorno habitual —el domicilio donde reside la menor— resulta determinante para mantener su custodia en favor de la madre.
A partir de esa premisa, la obligación económica del padre se justifica no como una sanción, sino como una consecuencia lógica de la titularidad de los animales y de la necesidad de sufragar su mantenimiento pese a no convivir con ellos.
La Audiencia respalda el criterio del juzgado
Desde el punto de vista jurídico, la Sala confirma íntegramente la resolución de primera instancia y no aprecia motivos para alterar el equilibrio fijado. Considera adecuado que quien es titular de los perros contribuya a su sostenimiento cuando el cuidado efectivo recae en el otro progenitor.
La Audiencia integra así esta cuestión dentro del conjunto de medidas económicas derivadas del divorcio, junto a las pensiones y el reparto de gastos, reforzando la idea de que los animales de compañía no quedan al margen de la organización familiar tras la ruptura.
Desafíos de la maternidad en el divorcio
La sentencia confirma también el resto de medidas, entre ellas la pensión de alimentos a favor de la hija menor y la pensión compensatoria para la madre, pero consolida especialmente este criterio sobre los animales, que refleja la creciente atención de los tribunales a su papel dentro de las relaciones familiares.
Con ello, la Audiencia Provincial de Málaga mantiene la obligación del padre de abonar 60 euros mensuales por cada perro de su titularidad que permanezca bajo el cuidado de su expareja, integrando de forma expresa a los animales en el reparto de responsabilidades económicas tras el divorcio.
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