
Cuando una pareja se separa, las discusiones sobre la vivienda, la pensión alimentaria o la custodia de los hijos suelen estar presentes. Pero cada vez con más frecuencia también se discute quién se queda con la mascota. En un vídeo publicado por la abogada de Familia Susanna Capdevila, en su cuenta de TikTok (@susanna.capdevila), resume la práctica actual: si no hay acuerdo entre las partes, será el juez quien decida, poniendo el foco en el bienestar del animal.
La explicación de Capdevila recoloca la discusión en un marco jurídico que ha cambiado en los últimos años. Ya no se trata de repartir “bienes muebles” como un sillón o un electrodoméstico: la ley española reconoce a los animales como seres con intereses propios. En ese contexto, los abogados y jueces valoran criterios distintos a únicamente las cuestiones patrimoniales.
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Aunque es importante señalar que, a la hora de resolver estos conflictos, la vía recomendable sigue siendo el acuerdo. Cuando las partes alcanzan un pacto sobre el cuidado del animal (desde la custodia compartida hasta la custodia exclusiva), se recomienda dejarlo por escrito para evitar conflictos futuros. Pero, si no hay consenso, insiste Capdevila, el juez actuará “atendiendo a su bienestar”, aplicando criterios similares a los utilizados en casos de custodias de menores, aunque con las debidas diferencias.
Las mascotas: de bienes muebles a seres sintientes
Desde enero de 2022, la legislación española reconoce este cambio: la Ley 17/2021 dejó de considerar a los animales como “bienes muebles” y los encuadra como “seres sintientes”. Según explican despachos como ILP Abogados, esa reforma introdujo un nuevo régimen jurídico que obliga a tener en cuenta el bienestar animal en situaciones civiles (separaciones, herencias o embargos) y prohíbe, por ejemplo, embargar mascotas. La norma refleja un cambio social: la relación afectiva entre personas y animales pesa cada vez más en las decisiones judiciales.
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Este reconocimiento legal no convierte automáticamente a los animales en “sujetos de derecho” iguales que las personas, pero sí obliga a que las resoluciones judiciales no los traten como simple inventario patrimonial. En la práctica, obliga a los jueces a valorar aspectos vitales: quién puede garantizar cuidados veterinarios, tiempo de convivencia, adecuación del hogar y la estabilidad emocional del animal.
Custodia de un animal: criterios a tener en cuenta
Pero, ¿qué se debe tener en cuenta para conseguir la custodia del animal? Según despachos jurídicos como Vademecum Legal y Doppia Legal, los parámetros más habituales son:
- Interés superior del animal: el bien del animal es el criterio primordial.
- Reparto de tiempos de convivencia: si se opta por custodia compartida, debe detallarse un calendario de estancias y responsabilidades.
- Cargas económicas: garantizar el cubrimiento de gastos veterinarios como vacunas o tratamientos, de alimentación... Estos se asignan y pueden fijarse como porcentajes o pagos concretos.
- Medidas cautelares: en casos de conflicto grave, el juez puede dictar medidas provisionales para proteger al animal (prohibir traslados, controlar visitas, etc.).
La abogada recuerda que existe flexibilidad procesal: “Se puede establecer una custodia exclusiva a favor de uno u otra, o una compartida si ambos cuidan del animal”. Y subraya lo obvio pero crítico: mejor el acuerdo que el litigio.
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Para los que atraviesan una separación, la recomendación es clara: documentar la relación con la mascota (gastos, historial veterinario, tiempo de cuidado), priorizar la mediación y, si toca litigar, presentar pruebas que acrediten quién puede garantizar el bienestar del animal. En un escenario donde la ley ya protege su interés, la clave suele estar en demostrar quién puede cuidarlo mejor.
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