
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso presentado por una trabajadora del Instituto Foral de Asistencia Social y le reconoce los tres años de excedencia por el cuidado de su segundo hijo como tiempo cotizado a la Seguridad Social.
El fallo ha obligado a la Tesorería General de la Seguridad Social a anotar en su vida laboral el periodo íntegro de excedencia, lo que permitirá a la demandante acreditar los años necesarios para acceder a la jubilación parcial y otras prestaciones.
Su primer permiso de excedencia, tras el nacimiento de su hijo mayor, se extendió entre el 21 de noviembre de 1995 y el 20 de noviembre de 1996. En aquella ocasión, la Seguridad Social, tras una solicitud expresa, reconoció el año completo como cotizado.
Pero todo cambió tras el nacimiento de su segundo hijo cuatro años después: la excedencia, comprendida entre el 15 de noviembre de 2001 y el 13 de mayo de 2004, se reflejó en su vida laboral únicamente con el primer año computado como cotizado. Ante esta situación, la trabajadora apeló la decisión y llevó el caso a los tribunales, argumentando que la normativa actual permite contar como cotizados hasta tres años de licencia por cuidado de hijos para las prestaciones de jubilación, incapacidad y maternidad.
Debe registrar el tiempo de permiso en el informe de vida laboral
La Tesorería alegó una supuesta falta de competencia y de jurisdicción de la sala, defendiendo que la gestión y el reconocimiento de prestaciones correspondían al Instituto Nacional de la Seguridad Social, no a la Tesorería. Sin embargo, el tribunal ha descartado estos argumentos, subrayando que la demanda no buscaba el reconocimiento de una prestación, sino la anotación registral de los años de excedencia como cotizados, según lo dispuesto en la legislación actual.
En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado íntegramente el recurso. Declara que la decisión administrativa no es correcta y reconoce que esta trabajadora tiene derecho a que se le cuente y se registre todo el tiempo de su licencia por maternidad para cuidar a su segundo hijo. Este periodo deberá constar en el informe de vida laboral.
La sentencia también ha ordenado que la Administración demandada pague los gastos del proceso, que se han fijado en 500 euros, y ha avisado que se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro de los treinta días siguientes a la notificación.
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