
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de anular la tasa de basuras municipal por defectos sustanciales en su tramitación ha abierto de nuevo el debate sobre quién tiene que pagarla en el caso de las viviendas alquiladas, si el propietario o el inquilino.
La implantación de la nueva tasa de basuras en municipios españoles está vigente desde abril de 2025. Deriva de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular y obliga a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes a establecer un sistema que cubra íntegramente los gastos de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Aunque el objetivo es garantizar la sostenibilidad del servicio y evitar déficits municipales, su aterrizaje en la vida cotidiana no ha estado exento de dudas. En especial, en el ámbito del alquiler, donde miles de contratos no contemplaban hasta ahora este tipo de tasa.
Cada municipio regula los detalles a través de su propia ordenanza fiscal, lo que añade complejidad: los criterios de cálculo, las bonificaciones o incluso el importe final pueden variar considerablemente de una localidad a otra.
El propietario, obligado ante el ayuntamiento
Legalmente, “el ayuntamiento exige el pago al propietario del inmueble, por la sencilla razón de que es quien figura como sujeto pasivo del impuesto", indica Manuel Hernández García, director y Socio del Bufete Vilches Abogados
Sin embargo, esto no significa necesariamente que sea quien asuma el coste final. La ley permite que el propietario repercuta la tasa al inquilino, pero solo bajo condiciones muy concretas.
En primer lugar, debe existir una cláusula expresa en el contrato de alquiler que indique que el arrendatario asumirá el pago de la tasa de basuras. Además, esta cláusula debe incluir el importe anual o, al menos, una estimación razonable del coste.
“Si no se cumplen estos requisitos, el inquilino no está obligado a asumir el pago”, advierte Manuel Hernández García.
Sin cláusula, no hay obligación de pago
En ausencia de estas condiciones, el inquilino no está obligado a pagar la tasa, aunque el propietario se lo reclame. Este punto es clave y está generando numerosos conflictos, especialmente en contratos antiguos.
En aquellos acuerdos firmados antes de la implantación de la tasa en el municipio, lo habitual es que no exista ninguna mención a este concepto. En estos casos, no puede exigirse el pago con carácter retroactivo.
Para los contratos más recientes, en cambio, sí es posible pactar que el inquilino asuma este gasto, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Cómo se calcula la tasa
El importe de la tasa no es uniforme y depende de múltiples factores definidos por cada ayuntamiento. Entre los más habituales se encuentran el valor catastral del inmueble, el volumen estimado de residuos generados o la calidad de la separación de los mismos.
Algunos municipios también contemplan bonificaciones, por ejemplo, para familias numerosas, viviendas vacías o contribuyentes que demuestren buenas prácticas de reciclaje. Por ello, los expertos recomiendan consultar la ordenanza fiscal correspondiente para conocer con exactitud cómo se determina el importe en cada localidad.
Qué hacer ante una reclamación
Ante una reclamación por parte del propietario, los especialistas aconsejan actuar con cautela. El primer paso es revisar el contrato de alquiler para comprobar si existe una cláusula específica sobre la tasa de basuras.
Si no aparece o no cumple los requisitos legales —como detallar el importe—, el inquilino puede negarse al pago. “En caso de haber abonado la tasa sin estar obligado, también existe la posibilidad de reclamar su devolución dentro de los plazos establecidos", recomienda el abogado.
La polémica de Madrid
En Madrid, la implantación de la tasa de basuras ha llegado a los tribunales y la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento y ha declarado la nulidad de pleno derecho de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos.
La resolución analiza el procedimiento de aprobación de la ordenanza y concluye que se produjo una infracción sustancial de las normas que lo rigen, al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa.
Documentación incompleta
No se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la Sala, resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.
La sentencia indica que la ordenanza fue aprobada en el contexto de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de “quien contamina paga”. No obstante, subraya que dicha finalidad no exime del cumplimiento estricto de las garantías procedimentales ni de la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa.
En este sentido, la sentencia recuerda que el informe técnico-económico constituye una pieza esencial en el establecimiento de tasas municipales, al ser el instrumento que permite justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para la determinación de la cuota.
De acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe contener una explicación razonada y completa de la metodología empleada, de modo que permita verificar la adecuación de la tasa a los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.
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