
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la negativa a conceder una incapacidad permanente a un trabajador del sector de la fontanería y calefacción, cerrando así un litigio iniciado tras la denegación administrativa de la prestación. En la sentencia, la Sala de lo Social desestima el recurso presentado por el demandante y ratifica íntegramente el fallo previo dictado por el Juzgado de lo Social nº 46 de Madrid.
El caso gira en torno a un trabajador que solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente alegando diversas dolencias físicas derivadas de fracturas en la pierna derecha, entre las que se incluía la fractura de la tibia y el peroné, así como problemas asociados a una situación de alcoholismo crónico.
Sin embargo, tanto la administración de la Seguridad Social como la justicia en primera instancia concluyeron que dichas afecciones no alcanzaban el grado necesario para limitar de forma definitiva su capacidad laboral. La resolución se apoyaba en informes médicos y en la valoración del Equipo de Incapacidades, que ya habían descartado la existencia de una merma funcional suficiente.
Internado en un centro de desintoxicación
En su recurso, el trabajador intentó modificar los hechos probados para reforzar la exigencia física de su profesión y aportar nuevos elementos médicos. La Sala, aunque admite parcialmente algunas correcciones formales, rechaza aquellas que no tienen relevancia real sobre el resultado del litigio, especialmente un informe médico que, según los magistrados, se limita a formular recomendaciones y no acredita limitaciones funcionales objetivas.
Los magistrados repasaron el largo proceso iniciado por el afectado en 2024, después de que la administración rechazara su petición de incapacidad. Según el expediente, en ese momento estaba internado en una casa de acogida y centro de desintoxicación en Collado Villalba desde noviembre de 2023. Entre las pruebas presentadas, surgieron informes médicos que detallan lesiones y hospitalizaciones.
La principal controversia fue si esas situaciones, sumadas, impedían que desempeñe su trabajo “con unas condiciones elementales de eficiencia y seguridad”. Para las autoridades sanitarias y administrativas, no había pruebas objetivas de una limitación funcional permanente, a pesar de las advertencias sobre su estado.
No existe una situación de incapacidad
Sin embargo, el tribunal ha considerado que no se ha demostrado una afectación suficiente del sistema musculoesquelético que impida el desempeño normal de su trabajo. Además, en relación con el problema de alcoholismo, subraya que el trabajador se encontraba en tratamiento en un centro de desintoxicación y que no puede considerarse que las posibles secuelas sean definitivas en ese momento.
A partir de estos elementos, la Sala concluye que no existe una situación consolidada de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, lo que impide estimar la pretensión del demandante. En consecuencia, desestima el recurso de suplicación, confirma la sentencia anterior y descarta la imposición de costas. La resolución deja abierta únicamente la vía del recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
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