
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado improcedente el despido de un bombero forestal que fue cesado después de que la Consellería do Medio Rural ocupara su plaza con un nuevo funcionario después de un proceso de selección pública. Ahora la Xunta tiene que elegir entre readmitirlo en su puesto o pagarle una indemnización de 49.467,96 euros.
El trabajador llevaba prestando servicios desde 2006 para la administración autonómica gallega y encadenó distintos contratos vinculados a campañas concretas de prevención y extinción de incendios. Con el paso de los años, su situación fue adquiriendo los rasgos característicos del denominado personal indefinido no fijo, una figura frecuente en el empleo público cuando se prolongan relaciones temporales más allá de lo inicialmente previsto.
Durante más de una década, el trabajador desempeñó funciones como bombero forestal y conductor de motobomba en diferentes campañas, siempre dentro del dispositivo autonómico. Su puesto, sin embargo, estaba vinculado a una plaza que no había sido cubierta de forma definitiva mediante los procedimientos ordinarios de acceso al empleo público.
La toma de posesión y el cese
Esa circunstancia cambió en 2019, cuando la Xunta de Galicia convocó un proceso selectivo para estabilizar plazas dentro del servicio de prevención de incendios, incluyendo precisamente la que ocupaba el demandante.
El proceso administrativo se prolongó varios años, hasta que en noviembre y diciembre de 2023 se publicaron las resoluciones que permitían la adjudicación de destinos a los aspirantes que habían superado las pruebas. Entre esas plazas figuraba la que venía desempeñando el trabajador. La toma de posesión del nuevo funcionario se produjo el 21 de diciembre de 2023, mismo día en que la administración notificó el cese del empleado, alegando como causa la cobertura reglamentaria del puesto dentro del proceso de estabilización.
Disconforme con esta decisión, el trabajador acudió a los tribunales al considerar que su cese no se ajustaba a derecho. En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Lugo reconoció su derecho a una indemnización, aunque entendió que la extinción de la relación laboral estaba justificada por la cobertura de la plaza. Ambas partes recurrieron esa decisión, lo que elevó el caso al TSX de Galicia.
La administración tiene que avisar con antelación
Este tribunal ha estimado el recurso interpuesto por el demandante y rechaza el formulado por la Administración autonómica, lo que se traduce en una revocación parcial de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Lugo. Frente a la consideración inicial de que la extinción del contrato estaba justificada por la cobertura de la plaza, el tribunal concluye que dicha circunstancia no constituye una causa válida cuando el puesto es ocupado por personal funcionario, lo que convierte el cese en un despido improcedente.
A partir de esta nueva calificación, el fallo despliega todas las consecuencias legales inherentes a este tipo de despido. La administración demandada queda obligada a elegir entre dos opciones: readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los salarios dejados de percibir desde el momento del cese, o extinguir definitivamente la relación laboral mediante el pago de una indemnización significativamente superior a la fijada en la instancia. En concreto, la cuantía asciende a 49.467,96 euros, cifra que refleja el reconocimiento de una mayor protección al trabajador en atención a la improcedencia del despido.
El tribunal mantiene, además, otro de los pronunciamientos relevantes de la sentencia inicial: la indemnización por falta de preaviso. Considera que, incluso en supuestos como este, donde el cese está vinculado a la toma de posesión de un tercero, la administración tenía la obligación de comunicar la finalización de la relación laboral con la antelación debida, por lo que debe responder también por ese incumplimiento.
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