
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 2.000 euros a una jueza acusada de maltrato y y humillaciones a funcionarios judiciales cuando estaba a cargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Nules, Provincia de Castellón. La sanción, dictada originalmente en julio de 2024 y confirmada por el Consejo General del Poder Judicial en febrero de 2025, ha sido ratificada tras una revisión completa del caso.
La sentencia identifica en sus hechos probados una reiterada actitud de desprecio y abuso de autoridad por parte de la jueza en el que recopila numerosos episodios, entre ellos insultos públicos y descalificaciones a personal del juzgado y la utilización habitual de apodos despectivos como “Pitufa”, “Muñeca” o “Picarona”.
Uno de los hechos más relevantes fue una reunión que tuvo con todo el equipo de guardia, la instructora los calificó de “vagos”, “gilipollas” o “carapolla” y advirtió “aquí van a rodar cabezas”, señalando además “yo no soy vuestra amiga” y “no quiero réplicas”. Dirigiéndose específicamente a una funcionaria, sostuvo: “la directora no sirve ni para limpiar la mierda de mi culo”.
WhatsApps, correos y grabaciones
Ante este clima en la oficina fueron ocho trabajadores del juzgado y la Letrada de la Administración de Justicia los que formalizaron una denuncia interna, adjuntando mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y grabaciones que reflejaban las humillaciones constantes, gritos y faltas de respeto.
La investigación interna concluyó primero con un intento de archivo, decisión que más tarde la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial revirtió, ordenando la reapertura y posterior sanción.
Una vez sancionada, la jueza recurrió la decisión e intentó descalificar el procedimiento. Alegó que el expediente disciplinario había superado el plazo permitido por la ley, un año, y debía declararse nulo por caducidad. Sostuvo que el trámite contaba con irregularidades en la valoración de pruebas y que sus expresiones surgieron en un contexto de confianza laboral, no para ofender.
El Abogado del Estado defendió que la duración de la investigación había sido proporcional a la complejidad del caso. Explicó que los trámites llamados “Diligencias Informativas”, una fase preliminar del proceso disciplinario, no interrumpen ni afectan el plazo de prescripción porque están destinados a comprobar si corresponde abrir una causa formal.
Un “absoluto desprecio” por las normas básicas
Con estas alegaciones, el Tribunal Supremo ha acabado respaldando así la actuación disciplinaria del CGPJ al considerar acreditado un comportamiento reiterado e impropio del cargo judicial, caracterizado por expresiones ofensivas, actitudes intimidatorias y un trato degradante hacia el personal de la oficina judicial. Los magistrados subrayan que los hechos probados reflejan una conducta sostenida en el tiempo que excede con claridad los límites de la cortesía y la urbanidad exigibles a quien ejerce funciones jurisdiccionales, descartando que puedan justificarse en un supuesto ambiente de confianza laboral.
En su resolución, el Supremo ha rechazado uno a uno los argumentos de la recurrente. Niega, en primer lugar, que el procedimiento disciplinario hubiera caducado, al considerar que las diligencias informativas previas no forman parte del cómputo del plazo máximo legal. También descarta la alegada falta de motivación, concluyendo que las resoluciones del CGPJ expusieron de manera suficiente los hechos, las pruebas y la calificación jurídica, permitiendo a la sancionada conocer las razones de la decisión y defenderse adecuadamente.
El tribunal se muestra especialmente contundente al analizar el fondo del asunto. Considera que las expresiones utilizadas y el contexto en el que se produjeron evidencian un “absoluto desprecio” por las normas básicas de respeto en el entorno judicial. A juicio de la Sala, no es necesario que exista una intención explícita de ofender para que la conducta sea sancionable, ya que el tipo disciplinario protege valores como la corrección institucional y el respeto debido a compañeros y ciudadanos.
Tampoco prospera la petición de rebajar la infracción a una falta leve. El Supremo entiende que la reiteración de los comportamientos, la pluralidad de personas afectadas y la gravedad de las expresiones empleadas justifican plenamente su calificación como falta grave. En la misma línea, avala la proporcionalidad de la multa impuesta, destacando que se sitúa en el tramo inferior de las sanciones previstas por la ley.
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