
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado la petición de un carpintero, para que la Seguridad Social le reconociera una pensión de incapacidad permanente absoluta. La decisión considera que sus limitaciones físicas, surgidas tras dos operaciones de cadera, no lo inhabilitan para todo tipo de tarea laboral.
El origen del litigio se remonta a la situación laboral y médica de un trabajador nacido en 1966 que desarrollaba su actividad profesional como carpintero y estaba encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Tras varios años de problemas de salud, el trabajador fue diagnosticado de coxartrosis bilateral, una enfermedad degenerativa de las caderas que terminó requiriendo intervención quirúrgica en ambas articulaciones: primero la izquierda en octubre de 2022 y posteriormente la derecha en abril de 2023, mediante la implantación de prótesis. A raíz de estas dolencias y de sus limitaciones funcionales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) analizó su situación médica a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Una incapacidad permanente total
Tras el correspondiente proceso administrativo, el INSS dictó una resolución el 4 de julio de 2023 en la que reconocía al trabajador una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Esta calificación implicaba que el afectado quedaba incapacitado para continuar ejerciendo su profesión habitual de carpintero, actividad que exige esfuerzos físicos y movilidad continuada. Sin embargo, el organismo consideró que todavía conservaba capacidad funcional suficiente para realizar otras ocupaciones laborales diferentes. La base reguladora de la prestación quedó fijada en 748,50 euros mensuales, con efectos económicos desde el 3 de julio de 2023.
El trabajador, disconforme con el grado de incapacidad reconocido, presentó el 26 de julio de 2023 una reclamación previa ante la Seguridad Social. Su pretensión era que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta, grado que implicaría la imposibilidad de desempeñar cualquier tipo de actividad laboral.
No obstante, dicha reclamación no obtuvo respuesta expresa por parte de la administración y fue desestimada por silencio administrativo. Ante esta situación, el afectado decidió acudir a la vía judicial para defender su pretensión.
No alcanzaban la gravedad necesaria
El asunto fue entonces sometido al conocimiento del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, que examinó la documentación médica y las circunstancias profesionales del demandante. En su sentencia, dictada el 4 de marzo de 2025, el juzgado rechazó la demanda del trabajador y confirmó la decisión del INSS, al considerar que las limitaciones derivadas de sus patologías no alcanzaban la gravedad necesaria para reconocer una incapacidad permanente absoluta. La resolución absolvía así a la entidad gestora de las pretensiones planteadas en su contra.
Frente a esta decisión judicial, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia, que ha concluido el procedimiento confirmando íntegramente la decisión adoptada en primera instancia. Tras analizar los argumentos planteados en el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador.
La resolución judicial ratifica así que las dolencias acreditadas justifican el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de carpintero, pero no alcanzan el nivel de gravedad necesario para impedir cualquier tipo de actividad laboral. El tribunal entiende que, pese a las limitaciones físicas derivadas de la patología, el trabajador conserva una capacidad funcional residual que le permitiría desempeñar tareas de carácter ligero o sedentario que no exijan esfuerzos físicos intensos ni desplazamientos continuados.
En este sentido, la Sala subraya que el grado de incapacidad permanente absoluta solo puede reconocerse cuando las limitaciones funcionales del afectado generan una imposibilidad completa para desarrollar cualquier profesión u oficio con un mínimo de eficacia. Al no apreciarse esa situación de inhabilidad total en el caso concreto, los magistrados concluyen que el grado de incapacidad ya reconocido por la Seguridad Social (incapacidad permanente total) resulta jurídicamente adecuado a la situación clínica y laboral del demandante.
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