
El pasado martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto para reforzar el acceso universal a la sanidad pública en España. La medida, impulsada por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, busca eliminar las barreras sanitarias que sufren los migrantes en situación irregular.
El Sistema Nacional de Salud (SNS) siempre ha aspirado a dar una atención universal y gratuita, pero desde el año 2012 excluía a todas aquellas personas adultas que no estuvieran registradas ni autorizadas a residir en España. En el año 2018, el Real Decreto-ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud intentó paliar la situación, pero aún obligaba a los migrantes a demostrar tres meses de residencia en el país.
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La nueva norma viene a solventar esta situación y permitirá tener atención sanitaria a miles de inmigrantes sin documentación. “Convertimos el acceso a la sanidad en una opción por defecto y reafirmamos un principio que es muy sencillo: la sanidad pública es un derecho de todas las personas que viven en nuestro país”, valoró la ministra de Sanidad, Mónica García.
Requisitos y trámites para acceder a la sanidad pública
Con la nueva normativa, los migrantes en situación irregular tan solo necesitarán hacer una declaración responsable que certifique que no cuentan con cobertura sanitaria por ninguna otra vía que no sea el SNS, que no pueden exportar este derecho de otro país y que no hay un tercero obligado a pagar su asistencia médica. Podrán solicitar la atención sanitaria desde el mismo punto en el que la precisen y, en caso de que ellos no puedan realizar el trámite, lo podrá hacer otra persona de oficio.
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Desde el mismo momento de la solicitud, los migrantes recibirán un documento provisional para poder acceder a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de forma inmediata. Este documento da acceso a todos los servicios sanitarios bajo el paraguas del SNS. El Estado tendrá un máximo de tres meses para responder y, si su petición no recibe respuesta en el plazo establecido, se considerará aprobada. Por el contrario, si la petición es denegada, no deberán reembolsar ningún tratamiento percibido.
Pese a los trámites agilizados, los migrantes aún tendrán que acreditar su residencia habitual en España, pero el proceso se simplifica: valdrán para demostrarlo certificados de escolarización, informes de servicios sociales, facturas de la luz, gas, agua, telefonía, internet y cédulas o documentos de inscripción consular. Ante todo, el certificado de empadronamiento seguirá siendo preferente.
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En caso de que se detecte inexactitud o falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará invalidado de inmediato. Solo en estos supuestos la persona deberá reintegrar el importe total de las prestaciones sanitarias recibidas.
Excepciones a la norma
El real decreto garantiza el acceso inmediato y efectivo a la sanidad pública para colectivos vulnerables, sin importar su situación administrativa. Estos colectivos son:
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- Menores de edad y mujeres embarazadas: Se asegura la asistencia integral a todos los menores de 18 años y a las mujeres durante el embarazo, parto y posparto. Además, las mujeres extranjeras tendrán derecho al aborto.
- Víctimas de violencia: Las víctimas de violencia de género, incluidos sus hijos e hijas, tendrán una protección específica. También se incluye a las víctimas de violencias sexuales y a las víctimas de trata de seres humanos.
- Protección internacional: Los solicitantes de asilo y protección internacional también tendrán reconocida la asistencia sanitaria pública.
- Discapacidad: Se garantizará que las personas con discapacidad dispongan de formatos accesibles y el apoyo necesario para realizar sus trámites en igualdad de condiciones.
Las personas que no encajen en estos supuestos, pero que se encuentren de forma temporal en el país y necesiten asistencia, podrán acudir a los servicios sociales para recibir una acreditación especial de vulnerabilidad.
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